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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1998
Fecha : 18/05/1998
Publicación Boe :
19980619 [«boe» Núm. 146]
Numero de Registro :
1680/1996
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... Juzgados de lo Social de Madrid respecto a las cuales se ha producido el mismo resultado que en el presente caso por parte del Tribunal Superior de Justicia, así como a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1996. En cuanto al derecho de libertad sindical, escuetamente se alega su vulneración, por haberse utilizado una clave informática para proceder al descuento pese a constar a la empresa que el trabajador no secundó los paros, como claramente se desprende de los partes diarios que la empresa ocultó al Juzgador de instancia.
8. Por su parte, la representación procesal de RENFE formuló alegaciones mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de diciembre de 1996, solicitando la desestimación del recurso de amparo. De un lado, en el escrito se introducen diversas precisiones sobre el origen y desarrollo de la huelga, así como sobre las Sentencias dictadas por varios órganos jurisdiccionales en supuestos similares. De otro, con apoyo en los comunicados del Sindicato CC.OO. y de la empresa, citados ampliamente, se niega que haya existido vulneración de la libertad sindical. Alegando al respecto que dicho Sindicato trató de incitar al incumplimiento de los servicios mínimos e impedir que la empresa pudiera identificar a los partícipes de la huelga; y afectó a las facultades de organización de RENFE al llevar a la confusión al personal de la empresa sobre las normas técnicas de organización. Lo que determinó, tras producirse los paros, que se aplicaran con rigor los criterios de presunción sobre participación en la huelga, dado que era sumamente difícil, por la pluralidad de centros de trabajo y horarios diferentes de los trabajadores, conocer con exactitud quién la había secundado.
En estas circunstancias, no puede sorprender que RENFE cometiera errores en la identificación de quiénes secundaron el paro, como ya ocurrió en huelgas anteriores, si bien estos se subsanaron en un breve plazo. Y el conjunto de los hechos evidencia, en suma, que la justificación del error por parte de la empresa es razonable y, por tanto, que el descuento de retribuciones se produjo sin ninguna actitud antisindical respecto de los trabajadores afiliados a CC.OO.
9. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado en este Tribunal el 5 de diciembre de 1996, se ha preguntado si se han agotado en este caso todos los recursos utilizables en la vía judicial por un incorrecto ejercicio de los recursos procedentes, aunque rechaza finalmente esta causa de inadmisibilidad en atención al principio pro actione. En cuanto a la queja del recurrente basada en el art. 24.1 C.E. señala que la pretendida revisión de hechos es innecesaria, pues si se comparan el escrito de formalización del recurso y la Sentencia impugnada ha de admitirse que ésta ha podido llegar a una valoración distinta de los hechos aun manteniendo los fijados en instancia. Y ello no supone en modo alguno un vicio de incongruencia, pues lo ... »
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