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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... de noviembre de 1994 don Francisco Velasco Muñoz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Morell Miró, interpuso el recurso de amparo del cual se hace mérito en el encabezamiento y en cuya demanda se nos cuenta que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia el 5 de abril de 1993 por la que absolvió al demandante de los delitos de cohecho y falsedad, de los que venía siendo acusado. Tal Sentencia fue recurrida en casación por el Ministerio Fiscal y por los acusados don Rafael de la Fuente Rodríguez y don Enrique Guardiola Sacarrera. El 27 de abril de 1993, la Audiencia dicta Auto teniendo por preparados los referidos recursos y mandando emplazar a las partes para que comparecieran ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El 14 de mayo siguiente así lo hace don José Morell Miró, compareciendo a través del Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y de la Letrada, María Pilar Cabré Coll. El 14 de noviembre de 1994, el demandante dice tener noticia «extraprocesal» de que había sido dictada Sentencia, que daba lugar al recurso de casación y que, en consecuencia, anulaba la otra que le había absuelto.
El demandante mantiene que la Sentencia impugnada desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) y a la defensa y asistencia letrada (art. 24.2 C.E.). Ello es así porque se ha impedido la asistencia del Procurador y del Abogado que había elegido, que no fue citado para que pudiera comparecer el día de la vista del recurso de casación, y porque, en fin, su derecho de defensa no pudo quedar garantizado por el hecho de que en dicho acto aceptara asumirla otro Letrado. En consecuencia se nos pide que se declare la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó y se reconozcan los derechos fundamentales a que hace referencia el demandante.
2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en providencia de 2 de octubre de 1995, admitió a trámite la demanda y acordó dirigir atenta comunicación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a fin de que procediera al emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el recurso de casación núm. 1.448/93 para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso de amparo. En otra providencia del mismo día la Sección acordó la formación de pieza separada para tramitar el procedimiento incidental sobre suspensión que se había solicitado en la demanda mediante otrosí, al abrigo de lo dispuesto en el art. 56 LOTC, y conceder en plazo de tres días al Fiscal y al demandante para que pudieran alegar cuanto estimaren procedente en orden a la medida cautelar solicitada. En el Auto de 11 de diciembre siguiente fue acordada la suspensión de las Sentencias impugnadas.
3. En providencia de 13 de marzo de 1996 la Sección Cuarta tuvo por personado y parte en el procedimiento al Abogado del Estado y acordó requerir a los Procuradores de don José Borras Ortega y don Juan Pedrosa Carretero para que comparecieran en ... »
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