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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«...forma en este recurso de amparo y ratificaran las representaciones de los mismos.
El 20 de mayo, la Sección acordó no tener por personado al primero, y requerir a la Procuradora señora Rodríguez Pérez para que manifestara el domicilio de sus representados y facilitara el nombre de todos ellos, quien no dio cumplimiento a dicho requerimiento, por lo cual se continuó el procedimiento sin tenerlos por parte y en la misma providencia de 1 de julio, la Sección acordó dar vista de las actuaciones al demandante, al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días, para que pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes.
4. El Abogado del Estado formuló sus alegaciones el 16 de julio anterior y allí señaló que, al igual que en otras ocasiones en que el amparo se encuadra en el ámbito del art. 44 LOTC, su intención no es otra que colaborar en la aplicación de las reglas procesales exenta de lesiones de los derechos del art. 24, C.E. que también beneficia a la Administración en cuanto parte procesal.
En este sentido alega que en este caso el demandante ha aportado un escrito con sello de presentación en el Registro General del Tribunal Supremo el 14 de mayo de 1993, compareciendo en el recurso de casación con Abogado y Procurador. Así pues, si dicho escrito fue, como parece, efectivamente presentado, no cabe duda que su extravío es imputable al órgano jurisdiccional y supone una lesión del derecho a la defensa y asistencia por abogado (art. 24.2 C.E.).
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