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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«...comprende ese derecho y por ello tampoco cabe aceptar la tesis del Ministerio Fiscal de que se está ante un problema de valoración de las pruebas y no, como efectivamente ocurre, ante una lesión del derecho fundamental de asociación. El derecho de los socios como miembros de la asociación consiste en el derecho a que se cumplan los estatutos, siempre que éstos sean conformes a la Constitución y a las leyes. Y, como se ha dicho, prescindir del cauce estatutario que establece los requisitos para la admisión de nuevos socios, sólo porque en esa aparente condición fueron satisfechas ciertas cuotas, afecta al contenido del derecho de asociación como elemento integrante de su derecho de autorregulación.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado en nombre de la Asociación «Disminuidos Físicos de Aragón» y, en consecuencia: 1.o Reconocer que se ha lesionado el derecho de asociación a la que lleva por nombre «Disminuidos Físicos de Aragón».
BOE núm. 162. Suplemento Jueves 8 julio 1999 19 2.o Restablecer ese derecho fundamental de la Asociación recurrente en su plenitud y, para ello, anular las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1994, dictada en el recurso de casación núm. 1.745/91 y de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta) núm. 353, de 10 de mayo de 1991.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Tomás S. Vives Antón.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Firmados y rubricados.
15013 Sala Segunda. Sentencia 105/1999, de 14 de junio de 1999. Recurso de amparo 3639/1994. Contra Sentencia condenatoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación frente a la pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona en causa seguida por delitos de cohecho y falsedad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: derecho a la defensa y a la asistencia letrada.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.639/94, interpuesto por don José Morell Miró, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar y asistido de la Letrada doña María Pilar Cabré Coll, contra Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. El día 12... »
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