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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2236/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... por haber invadido la potestad autárquica que para organizarse a sí misma comprende ese derecho y por ello tampoco cabe aceptar la tesis del Ministerio Fiscal de que se está ante un problema de valoración de las pruebas y no, como efectivamente ocurre, ante una lesión del derecho fundamental de asociación. El derecho de los socios como miembros de la asociación consiste en el derecho a que se cumplan los estatutos, siempre que éstos sean conformes a la Constitución y a las leyes. Y, como se ha dicho, prescindir del cauce estatutario que establece los requisitos para la admisión de nuevos socios, sólo porque en esa aparente condición fueron satisfechas ciertas cuotas, afecta al contenido del derecho de asociación como elemento integrante de su derecho de autorregulación.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado en nombre de la Asociación «Disminuidos Físicos de Aragón» y, en consecuencia: 1. Reconocer que se ha lesionado el derecho de asociación a la que lleva por nombre «Disminuidos Físicos de Aragón».
2. Restablecer ese derecho fundamental de la Asociación recurrente en su plenitud y, para ello, anular las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1994, dictada en el recurso de casación núm. 1.745/91 y de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Cuarta) núm. 353, de 10 de mayo de 1991.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.
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