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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2236/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... Asociación «Disminuidos Físicos de Aragón», al objeto de realizar una modificación estatutaria. Dicha sesión fue impugnada por don Lázaro Baquedano Jaques y tres más, según ellos socios de la mencionada Asociación, por no haber sido convocados a dicha reunión, los cuales aportaron como prueba de pertenencia a la Asociación los recibos correspondientes al pago de las cuotas del año 1988. El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Zaragoza, ante el que aquéllos demandaron a la Asociación, desestimó el recurso por entender que los demandantes carecían de legitimación al no ostentar la condición de socios.
La Sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza y revocada por la Sección Cuarta, que entendió que los recibos eran prueba suficiente para demostrar la condición de socios y, en consecuencia, procedió a declarar la nulidad de la Asamblea general extraordinaria, «así como los actos que deriven, tanto de las actuaciones de órganos o personas que en ella resultaron elegidas, como del contenido todo de lo en ella acordado». Interpuesto, entonces, por la Asociación recurso de casación, la Sala Primera del Tribunal Supremo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial, en todos sus términos. Las razones que llevan a ese órgano a desestimar el recurso de casación, según se recogen en la Sentencia ahora impugnada, son las siguientes: «Primero.-Constituye mérito del proceso, previo el reconocimiento de la cualidad de asociados de los actores, hoy recurridos, la declaración de nulidad de determinados acuerdos de la Asociación demandada, hoy recurrente, que no convocó a todos los socios a la Asamblea general en la que los referidos acuerdos se adoptaron. Frente a la apreciación probatoria de la Sentencia impugnada se articula el primero de los motivos casacionales esgrimidos, bajo la tutela del núm. 4. del artículo 1.692, en la versión legal anterior, que con cita de documentos pretende destruir aquélla y establecer hechos probados radicalmente distintos. En efecto, la recurrente intenta, en primer lugar, contraponer a la eficacia probatoria que la Audiencia atribuye a los recibos acreditativos del pago de su cuota por los actores en calidad de socios activos de la Asociación, la falta del reflejo documental que se desprende del libro registro de socios en cuanto a la inscripción en el mismo de los mencionados y de las actas de la sociedad. Señala, en este orden, la Sentencia recurrida con referencia a los dichos documentos privados que la Asociación asume todo el contenido de esos recibos, entre el que se cuenta la condición de "socio activo" salvo que pruebe lo contrario, prueba en contrario que no sólo no se ha practicado, sino que, de acuerdo con el informe pericial obrante en los autos, en cada uno de los cuatro recibos la frase "socio activo" ha sido escrita por la misma máquina que completó el resto de los recibos, lo que descalifica la manifestación de la demandada de que aquella... »
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