Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2236/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
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«... frase fue escrita después de ser confeccionados los recibos.
Mas resulta peregrino que lo que son constancias probatorias, inferidas de la valoración de pruebas documentales, quieran invalidarse con la ausencia de datos probatorios acerca de la cuestión debatida en otros documentos, como si de la no prueba pudiera desprenderse una contradicción con los datos probados, razonamiento que cae fuera de los límites autorizados por el motivo, que se contrae al "error de hecho", cuando el verdadero contenido de un documento haya sido ignorado o tergiversado y, por ello, objeto de apreciación errónea. Desde luego, lo que no puede pretenderse es que la única prueba posible de la cualidad de socio sea la inscripción en el libro registro o la constancia en acta de la admisión, puesto que las irregularidades posiblemente cometidas por la Asociación o sus legítimos representantes no pueden perjudicar a quienes externamente, por los recibos, pagan sus cuotas como socios activos de la misma, ya que no puede ampararse el fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil). En consecuencia, el motivo perece.
Segundo.-El segundo motivo, apoyado en el ordinal 5., acumula en indebida mezcolanza una serie de pretendidas vulneraciones de preceptos constitucionales y legales que pasamos a examinar. A) Se argumentó con la infracción del artículo 14 de la Constitución relacionándola con el artículo 22 y los Estatutos de la Asociación, entendiendo que no se ha respetado el derecho de asociación porque no ha regido en cuanto a la admisión de los socios el procedimiento estatutariamente establecido.
Pero tales consideraciones genéricas no se compadecen con la realidad de lo discutido, ya que no es posible que quienes ostentan representación social con capacidad para comprometer con sus actos a la asociación, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad que asume frente a la misma, por abuso o exceso de poder, reconozcan obligaciones frente a terceros que posteriormente quieran ignorarse amparándose en cuestiones formales. B) La infracción de los artículos 16, 32 y 34 de los Estatutos respecto de las condiciones para ser socio y sobre las funciones de la Presidencia, según los argumentos precedentes no pueden invocarse válidamente frente a quienes han sido inducidos a engaño al haber sido admitidos como socios activos mediante el pago de las cuotas correspondientes, pues ninguna norma imperativa de orden público se opone a ello y lo único que se ha pretendido ha sido excluirlos, pese a su condición de socios activos de la asamblea general, impidiéndoles en claro abuso de derecho el ejercicio de unas facultades que legítimamente en función de los recibos cursados creían tener y, en efecto, tenían. C) La infracción del artículo 37 del Código Civil tampoco prevalece frente a los nuevos asociados, puesto que, como ya se ha apuntado, el carácter imperativo o prohibitivo que estas normas tengan en el ámbito de la asociación no pueden proyectarse... »
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