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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2236/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... y que, por esa última, se procediera al emplazamiento de quienes fueran parte en el procedimiento para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso de amparo.
4. En providencia de 9 de febrero de 1995 la Sección Cuarta acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que, conforme señala el art. 52.1 LOTC, pudieran hacer llegar a este Tribunal las alegaciones que estimasen oportunas.
5. El 9 de marzo de 1995 los recurrentes formularon escrito de alegaciones, que consistían en una reiteración de las contenidas en la demanda, añadiendo que, por medio de un escrito registrado en este Tribunal el 8 de agosto de 1994, se acredita la voluntad unánime de los miembros de la Asamblea general de la Asociación «Disminuidos Físicos de Aragón» de ratificarse en la interposición de la demanda de amparo para la protección del derecho de asociación. En este sentido reiteran que no se trata sólo de que las Sentencias hayan violado los derechos fundamentales de la Asociación, como persona jurídica digna de protección, sino también el derecho de los mismos miembros individuales a la integración en una asociación privada, subrayando, en su alegato, las razones ya expuestas en la demanda sobre la trascendencia y valor que han de darse a las manifestaciones legítimas de la voluntad social. Por último hacen saber que los gestores legítimos de la Asociación conocían que existían personas ajenas a la condición de socios, que se les permitió ser «socios colaboradores», y que eso es precisamente lo que figura impreso en los «recibos» que aquellos utilizaron como fundamento de su inicial reclamación judicial, pero que nunca disfrutaron de la condición de «socios activos», pues no es lo mismo ser «socio colaborador» que «socio activo»; por eso, en la fecha en que se celebró la Asamblea, que, finalmente, impugnan los supuestos socios, estuvo presente un Notario que levantó acta de lo allí acontecido, especialmente de las votaciones de los Acuerdos aprobados, prácticamente, por unanimidad.
6. El Ministerio Fiscal formuló su alegato en escrito presentado el 17 de marzo de 1995, en el que comienza con el recordatorio de la doctrina constitucional respecto del derecho de asociación, que comprende no sólo el derecho de asociarse o no asociarse, sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo; potestad de organización que se extiende a regular en los Estatutos tanto el ingreso como la expulsión y los procedimientos para ambas cosas. A juicio del Ministerio Fiscal, el control judicial sirve en estos casos para resolver los conflictos intersubjetivos que en cada caso puedan surgir entre los socios y las decisiones de los órganos de la Asociación. En el presente las Sentencias no se inmiscuyen en la potestad autoorganizativa de la Asociación, sino que resuelven un problema de prueba, valorando... »
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