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SENTENCIA
Numero de Referencia :
104/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
864-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por doña Carmen Espínola Martín frente a las Sentencias de un Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial de Barcelona que declararon su derecho a una indemnización por los daños sufridos en un accidente de tráfico. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: indemnización de los perjuicios por lucro cesante, a causa de la inactividad profesional de la víctima de una imprudencia, en aplicación de los baremos legales (SSTC 181/2000 y 49/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 864-2001, promovido por doña Carmen Espínola Martín, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez y asistida por el Abogado don Ricardo Cuenca Biosca, contra la Sentencia dictada el 15 de octubre de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Barcelona en el juicio verbal núm. 620/97, así como contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona el 12 de enero de 2001, en el rollo de apelación núm. 1317/98, que confirma la anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de febrero de 2001, doña Carmen Espínola Martín, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias que se citan en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo, relevantes para la resolución de este recurso, son los que se expresan a continuación: a) El día 13 de noviembre de 1996 la recurrente fue atropellada por un autotaxi conducido por don Sergio J. Diez Pifarré, cuando cruzaba por un paso de peatones, sufriendo lesiones que la incapacitaron temporalmente para sus ocupaciones habituales. Por tales hechos la recurrente formuló denuncia, que dio lugar al juicio de faltas núm. 1414/96 del Juzgado de Instrucción núm. 28 de Barcelona, por presunta falta de lesiones. La recurrente compareció el 11 de marzo de 1997 en el Juzgado para hacer constar que renunciaba expresamente al ejercicio de la acción penal, reservándose la acción civil, por lo que el Juzgado de Instrucción, mediante Auto de esa misma fecha, rectificado por Auto de 10 de abril de 1997, acordó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 130.4 y 621 del Código penal en relación con el art. 106 de la Ley de enjuiciamiento criminal, el archivo de las actuaciones por haberse extinguido la acción penal por renuncia de la ofendida, haciendo expresa reserva de la acción civil.
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