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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la representación que ostenta y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 11 de febrero de 1998 el Procurador de los Tribunales don Gumersindo-Luis García Fernández, en representación de doña María Amparo Villar Cánovas, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha de 15 de diciembre de 1997, a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento, alegando la vulneración por ella de los derechos a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo, expuestos sucintamente, son los siguientes: a) La recurrente, doña Amparo Villar Cánovas, y su hermana adquirieron de doña Delfina Cánovas Girada una finca rústica (con una extensión de 16 hectáreas, 29 áreas y 56 centiáreas) situada en el término municipal de Rojales (Alicante), mediante escritura pública de segregación y compraventa otorgada de fecha 28 de diciembre de 1985, declarando un valor de 716.270 pesetas, e ingresando doña Delfina Cánovas Girada en la Tesorería de la Región de Murcia, previo requerimiento de la Sección de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de dicha Comunidad Autónoma, la cantidad de 4.856 pesetas, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» (Documentos notariales), por el acto de segregación (al tipo de gravamen del 0,5 por 100), y la actora con su hermana la cantidad de 42.979 pesetas, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas», por la compraventa de la finca segregada (al tipo de gravamen del 6 por 100).
b) Efectuada en julio de 1986 una primera comprobación de valores, se elevó el valor comprobado a 21.999.060 pesetas, aunque posteriormente, y tras el correspondiente recurso administrativo, tal valoración fue sustituida por otra que rebajó el valor a 13.851.260 pesetas aduciendo la siguiente motivación: «Terreno situado en la parte baja de la carretera de la Estación en zona de cultivo y con derecho a riego procedente de la Hacienda Lo Ferrer, por error en su identificación se valoró por exceso (sp. 16.295 Ha.). Valor asignado 850.000 pts/Ha.». A la comprobación de valores se acompañaba la correspondiente liquidación, de 103.197 pesetas para doña Delfina Cánovas Girada y de 811.748 pesetas para la actora y su hermana (resultado de aplicar, en cada caso, el tipo de gravamen al nuevo valor comprobado, adicionándole los intereses de demora y la sanción).
c) Interpuesto por doña Delfina Cánovas Girada un recurso de reposición contra el anterior acto de valoración, y tras ser desestimado por Acuerdo de 30 de ... »
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