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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...octubre de 1987 de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se presentó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (núm. 626/87), el cual, por Resolución de fecha 28 de marzo de 1990, la desestimó. Recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, fue confirmada la anterior Resolución por Sentencia de fecha 24 de octubre de 1991 (recurso núm. 816/910). La apelación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia ante el Tribunal Supremo se estimó, en Sentencia de la Sala Tercera de fecha 18 de octubre de 1995 (recurso núm. 774-M/92), por no estar suficientemente motivada la comprobación de valores al no poder quedar la determinación del valor al arbitrio de un técnico cuyo dictamen no es infalible, sino sujeto, primero, a contraste con otros informes técnicos, y, posteriormente, a fiscalización por la jurisdicción que debe conocer los datos en virtud de los cuales se llega al resultado o conclusión mantenida, datos que no existían en el caso analizado.
d) Por su parte doña María Amparo Villar Cánovas (ahora recurrente en amparo) presentó también recurso de reposición contra el acto de valoración, recurso que resultó estimado parcialmente por Acuerdo de 27 de octubre de 1987 de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La reclamación presentada contra este Acuerdo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia (núm. 625/87) fue desestimada por Resolución de fecha 28 de marzo de 1990. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra tal desestimación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se confirmó la Resolución impugnada por Sentencia de fecha 1 de octubre de 1991 ( recurso núm. 817/90). La apelación contra esta resolución judicial fue desestimada por Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 15 de diciembre de 1997 (recurso núm. 335/92), en la cual se hizo expresa referencia a la potestad de la Administración para efectuar la comprobación de valores, pero se omitió cualquier referencia a la falta de motivación de dicha comprobación.
3. En su demanda de amparo aduce la parte recurrente, de un lado, la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) por cuanto en un caso idéntico [el analizado en la previa Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 1995 (recurso núm. 774-M/92)] se ha llegado a un resultado opuesto. Es decir, concurriendo los requisitos de identidad de órgano judicial (STC de 11 de junio de 1996), al tratarse de dos resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y de identidad de supuestos (STC de 22 de marzo de 1992), al ser los considerados dos recursos de apelación formulados por la misma representación letrada sobre ... »
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