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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...la base de un mismo acto de comprobación de valores de la Administración tributaria del que dimana un mismo acto liquidatorio, que fue objeto de impugnación (en ambos recursos) tanto por la parte compradora como por la vendedora, sin embargo se llega a resultados manifiestamente opuestos y contradictorios, apartándose la solución o decisión innovadora de la doctrina anterior sin explicación razonada al respecto, es decir, sin fundamentación jurídica que justifique el cambio de criterio y sin que estemos ante un caso en el que el Tribunal Supremo haya modificado el criterio inicialmente mantenido o mantenga dos líneas distintas de pensamiento respecto de un mismo tema. Y, por otra parte, se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al considerarse la resolución del Tribunal Supremo absolutamente lesiva por desestimar lo que había sido objeto de estimación en el recurso instado por la parte compradora e incurrir en la más absoluta incongruencia.
4. Mediante providencia de 19 de octubre de 1999 la Sala Segunda acordó (previa apertura del trámite previsto en el núm. 3 del art. 50 LOTC) admitir a trámite la demanda y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para que remitiese testimonio de los recursos de apelación núms. 774-M/92 y 335/92, interesando igualmente del órgano judicial que previamente emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que, si así lo deseasen, pudieran comparecer, dentro del plazo de diez días, en el presente proceso constitucional. Por escrito de fecha 25 de octubre de 1999 el Abogado del Estado solicitó se le tuviera por personado.
5. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 5 de diciembre de 2000, acordó tener por personado al Abogado del Estado en la representación que ostenta y dar vista de las actuaciones recibidas, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al solicitante de amparo y a las demás partes personadas para que, dentro de dicho término, presentasen las alegaciones que estimaran pertinentes, según determina el art. 52.1 LOTC.
6. Con fecha de registro de entrada en este Tribunal de 29 de diciembre de 2000 el Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones suplicando se dictara Sentencia denegatoria del amparo; en primer lugar por cuanto entiende que, aun siendo cierto que la Sentencia impugnada omite contestar a la pretensión de falta de motivación de la comprobación de valores impugnada, sin embargo la demanda sólo consigna algunas afirmaciones aisladas y sin desarrollo, no correspondiendo a este Tribunal reconstruir la demanda de amparo, ni enmendar o paliar las deficiencias del recurrente en levantar la carga alegatoria que le incumbe de conformidad con los arts. 49.1 y 85.1 LOTC (SSTC 155/1999, de 14 de septiembre, FJ 1; 91/2000, de 30 de marzo, FJ 9; y ... »
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