Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...202/2000, de 24 de julio, FJ 2, entre otras). En cualquier caso considera que no cabe entrar a examinar ningún supuesto vicio de incongruencia en la Sentencia recurrida, puesto que, respecto a ese punto, no se ha agotado debidamente la vía judicial (art. 44.1.a LOTC). En efecto, afirma, dictada la Sentencia recurrida el 15 de diciembre de 1997, le era ya aplicable la nueva redacción del art. 240 LOPJ, introducida en la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, publicada en el BOE de 5 de diciembre de 1997, y en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 (ver su Disposición final única y, asimismo, la transitoria primera).
Por otra parte, y con relación a la vulneración del principio de igualdad alega el Abogado del Estado que la recurrente «se abstuvo de presentar copia de la Sentencia de 18 de octubre de 1995 -notificada a la actora el 25 de octubre de 1995en la apelación núm. 335/92, aun pendiente de fallo por entonces». Es decir, a su juicio «la actora no actuó de manera diligente para lograr que en vía judicial le fuera reparada la lesión sufrida». Pero, además, «dando por supuesto que la primera Sentencia de 18 de octubre de 1995 ha invalidado el acto administrativo recurrido (lo que cabe inferir de la interpretación de su fallo a la luz de los fundamentos de derecho cuarto y quinto), la anulación goza de efectos erga omnes y, por tanto, surte efectos, no sólo para la Administración y para doña Delfina Cánovas, parte apelante, sino "para todas las personas afectadas", lo que incluye a las adquirentes, doña M. Teresa y doña Amparo Villar Cánovas (arts. 86.2 LJCA de 1956 y 72.2 LJCA de 1998)».
7. El día 16 de enero de 2001 presentó sus alegaciones ante este Tribunal la representación procesal de la parte recurrente insistiendo en lo expuesto en su escrito de demanda de amparo.
8. El escrito de alegaciones del Ministerio Público se registró el día 18 de enero de 2001. En él también se interesa la desestimación del recurso de amparo, aunque de forma subsidiaria se solicita la declaración de vulneración del derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. La causa de esta doble petición se encuentra en que el Ministerio Fiscal, al igual que hizo el Abogado del Estado, entiende, con relación a la pretendida vulneración del art. 24.1 CE por incongruencia de la Sentencia recurrida, no agotada la vía judicial previa «al ser en principio dicha queja susceptible de ser hecha valer por el pertinente incidente de nulidad, regulado en el artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya entonces en vigor, que pudo ser utilizado por la parte, incluso poniendo de manifiesto ante el Tribunal Supremo la Sentencia de contraste anteriormente citada y que se aportó con la demanda de amparo» (con cita de la STC 284/2000). Ahora bien, observa el Fiscal, sólo en el supuesto de considerar que la incongruencia alegada por la parte recurrente es «por error», podría entenderse que el incidente de nulidad de actuaciones ... »
|
|
|
|