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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... valor catastral el sostenido por la recurrente».
Así, y aunque ambas Sentencias siguen la misma doctrina en cuanto al elemento nuclear de los distintos e idénticamente argumentados casos, cual es la comprobación de valor realizada, la diferencia entre una y otra resolución, que motivó que en un caso se estimara y en otro se desestimara el recurso interpuesto, se produce porque la de contraste analizó la cuestión referente a la validez del procedimiento de comprobación y la cuestionada se abstuvo de tal análisis por afirmar que no había sido impugnada la forma en que se había llevado a cabo la tasación, cuando, por el contrario, «tal cuestión se había planteado de modo literalmente idéntico en el recurso de apelación que dio lugar a la Sentencia de contraste en el que sí se examinó la cuestión según se expuso». Por ello concluye que «esta distinta respuesta judicial habría, pues, venido producida por una dispar solución analizada en una y otra Sentencia, pues la de contraste habría fundado su fallo estimatorio en una cuestión distinta, no examinada en la Sentencia ahora cuestionada, con lo que no concurriría la identidad sustancial de los supuestos que constituye la base de la lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley».
9. Por providencia de 19 de abril de 2001, se fijó para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 23 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo se interpone por doña María Amparo Villar Cánovas contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 15 de diciembre de 1997, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de octubre de 1991, que confirmó el acto de comprobación de valores llevado a cabo por la Sección de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la compraventa de una finca rústica, sita en el término municipal de Rojales (Alicante), mediante escritura pública notarial otorgada con fecha 28 de diciembre de 1985. La queja de la parte recurrente se basa en un doble motivo: de un lado, la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), por cuanto en un caso idéntico, el analizado en la previa Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 1995 ( recurso núm. 774-M/92), se ha llegado a un resultado opuesto, sin motivación alguna que justifique un cambio de criterio; de otro, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al haber incurrido la Sentencia impugnada en el vicio de incongruencia por no haber dado respuesta a la pretensión deducida en relación con la falta de motivación... »
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