Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del acto de comprobación de valores impugnado.
Por su parte tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal suplican la desestimación del recurso de amparo por análogas razones. En efecto, uno y otro entienden no producida la vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE); el primero por la falta de diligencia de la parte recurrente en poner en conocimiento del Tribunal juzgador la existencia de la Sentencia de contraste; el segundo por la falta de identidad entre los supuestos analizados, lo que impide apreciar el vicio imputado. Y con relación a la posible concurrencia del vicio de incongruencia en la Sentencia impugnada coinciden ambos en entender no agotada la vía previa al no haberse planteado el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 240.3 LOPJ, a la sazón vigente en la redacción que le dio la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. El Ministerio Fiscal interesa, adicionalmente, con carácter subsidiario, la estimación del recurso de amparo para el caso de que este Tribunal entienda que la modalidad de incongruencia que se produce no es la omisiva, sino la incongruencia por error, en cuyo supuesto se habría agotado correctamente la vía previa y producido el vicio con relevancia constitucional.
2. Antes de entrar a analizar las vulneraciones alegadas, y siendo prioritario el examen de las cuestiones de admisibilidad sobre las de fondo, al estar fuera de toda duda la viabilidad del análisis de los requisitos para la admisión a trámite en el momento de dictar Sentencia (por todas, SSTC 114/1999, de 14 de junio, FJ 2; 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 2; y 33/2001, de 12 de febrero, FJ 2), se hace necesario realizar una primera precisión en orden a determinar el objeto del presente recurso de amparo, dado que la pretendida vulneración del principio de igualdad en aplicación de la ley ( art. 14 CE) deriva de la existencia de una incongruencia omisiva, que también se denuncia en el recurso. En consecuencia nos encontramos en primer término ante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24.
1 CE por incongruencia omisiva de la resolución judicial puesta en tela de juicio. En efecto, la parte recurrente articuló su pretensión ante el Tribunal Supremo fundamentalmente en dos motivos: primero, la idoneidad del valor declarado a efectos de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; y, segundo, la falta de motivación del acto de comprobación de valores. Pese a ello únicamente obtuvo respuesta expresa al primero de los motivos indicados, quedando totalmente incontestado el segundo, con lo que se ha incurrido en el vicio de incongruencia omisiva o ex silentio al dejar de pronunciarse la resolución judicial sobre una de las pretensiones correctamente planteadas (entre muchas, SSTC 26/1997, de 11 de febrero, FJ 4; 16/1998, de 26 de enero, FJ 4; 215/1999, de 29 ... »
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