Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2001
Fecha : 23/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
567/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... de 4 de diciembre, que vino a dar una nueva redacción al art. 240.3 LOPJ, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de diciembre siguiente, entrando en vigor (conforme a su Disposición final única) al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 6 de diciembre (incluso su Disposición transitoria primera disponía la aplicación de esa nueva redacción del art. 240 LOPJ también a los procesos que hubiesen finalizado por resolución o Sentencia irrecurrible dentro del mes anterior a su promulgación), por lo cual, si la Sentencia impugnada tiene fecha de 15 de diciembre de 1997, habiendo sido notificada el día 15 de enero de 1998, es patente que era exigible la interposición previa del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 240.3 LOPJ, y, al no haber sido hecho así por la parte actora, el presente recurso de amparo deviene inadmisible al haberse interpuesto de forma prematura por falta de agotamiento de la vía judicial previa.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Inadmitir el recurso de amparo núm. 567/98, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gumersindo Luis García Fernández en nombre y representación de doña María Amparo Villar Cánovas contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1997.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de abril de dos mil uno.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Híjas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
|
|
|
|