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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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52 Martes 1 julio 2003 BOE núm. 156. Suplemento terior coincidente con la finalización del expediente administrativo. La petición de asesoramiento se realizó, además, ante un órgano que no era competente para pronunciarse sobre dicho extremo, pues era el Instructor y no la Comisión Disciplinaria quien debía resolver dicha cuestión.
Lo expuesto conduce en este caso a la desestimación de la queja.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Arlindo Luis Carbalho Cordero.Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de junio de dos mil tres.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Elisa Pérez Vera.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
13016 Sala Segunda. Sentencia 105/2003, de 2 de junio de 2003. Recurso de amparo 6577-2000. Promovido por don Eduardo García Atienza frente al Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que inadmitió su recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo había condenado por delitos de apropiación indebida y de falsedad en documento.
Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (derecho al recurso penal) y a un proceso con garantías: suficiencia del recurso de casación español (STC 70/2002).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6577-2000, promovido por don Eduardo García Atienza, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses y asistido por la Letrada doña Inmaculada Gilabert del Salto, contra el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2000, que inadmitió a trámite el recurso de casación contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de 8 de octubre de 1999, que condenó al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida con la agravante de reincidencia y otro de falsedad en documento privado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 15 de diciembre de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Eduardo García Atienza, asistido por la Letrada doña Inmaculada Gilabert del Salto, formula demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento, en las que se condenó al recurrente a sendas penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 200 pesetas... »
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