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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
6577-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 15 de diciembre de 2000, la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de don Eduardo García Atienza, asistido por la Letrada doña Inmaculada Gilabert del Salto, formula demanda de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento, en las que se condenó al recurrente a sendas penas de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 200 pesetas y un año de prisión, accesorias, responsabilidad civil y costas.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que se exponen sintéticamente: a) El día 17 de marzo de 1997 fue presentado en el Decanato de los Juzgados de Jerez de la Frontera (Cádiz) una querella contra el recurrente por un delito de apropiación indebida, en la que se ponía de manifiesto que, habiéndole conferido poder notarial para que, en su calidad de Graduado Social, cobrara una cantidad adeudada por el Fondo de Garantía Salarial, no devolvió dicho dinero al poderdante. La querella dio lugar a la incoación de las diligencias previas 479/97, que se tramitaron en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Jerez de la Frontera. En dichas diligencias el recurrente hizo entrega al Juzgado de un documento de reconocimiento de deuda firmado por el querellante y otra persona, que había confeccionado él mismo. Tras las diligencias pertinentes se formularon los correspondientes escritos de acusación por un delito de apropiación indebida con la agravante de reincidencia y otro de falsedad en documento privado, celebrándose el juicio oral el 4 de octubre de 1999.
b) Por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de 8 de octubre de 1999 se condena al recurrente como autor de ambos delitos, al considerar probado, por un lado, que recibió un poder notarial que le autorizaba a retirar ciertas cantidades del Fondo de Garantía Salarial y que, en uso de dichas facultades, recibió del citado organismo 893.000 pesetas que en concepto de despido correspondían al querellante, incorporando dicha suma a su patrimonio y aplicándola a usos propios sin hacer entrega de la misma, y, por otro, que en la instrucción hizo entrega para su incorporación a las actuaciones de un documento confeccionado y manipulado por él mismo en el que se establecía un reconocimiento de deuda a su favor por parte del querellante y otra persona.
c) El recurrente interpuso recurso de casación que fundamentó en dos motivos. El primero, en la errónea apreciación de la prueba, en tanto que el informe pericial de la Guardia Civil sobre el documento no hacía constar que fuera falso y que otros extremos del informe no probaban la existencia de la falsificación. El segundo, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebida ... »
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