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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
6577-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... garantía del art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) de revisión íntegra de las sentencias condenatorias y, en esa medida, en que la aplicación de los arts. 884 y 885 LECrim supone una vulneración de los arts. 24.
1 y 2 CE. El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del amparo alegando que, con carácter general, este Tribunal ya ha reiterado que la casación penal cumple las exigencias derivadas del art. 14.5 PIDCP, y, en concreto, que el recurrente ha recibido con la resolución impugnada una respuesta sobre el fondo del asunto planteado en sus dos motivos de casación.
Para delimitar el análisis de las vulneraciones aducidas, debe destacarse que en la demanda de amparo no aparece ninguna fundamentación expresa en relación con el derecho a la presunción de inocencia. Pues bien, constituye doctrina reiterada de este Tribunal que sobre el demandante recae la carga procesal de proporcionar la fundamentación jurídica y fáctica que razonablemente sea de esperar, sin que corresponda al Tribunal reconstruir de oficio las demandas de amparo (por todas, STC 73/2003, de 23 de abril, FJ 3), por lo que, no habiendo realizado el actor la labor que le es propia, la desestimación de dicha alegación no parece requerir de mayores consideraciones.
Por tanto, esta resolución queda limitada al análisis de las vulneraciones aducidas de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, desde la concreta perspectiva del derecho a la revisión de las sentencias penales condenatorias.
2. La cuestión suscitada sobre si, tras el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 20 de julio de 2000 (comunicación núm. 701-1996), puede seguir entendiéndose que la actual regulación de la casación penal cumple las exigencias derivadas del art. 14.5 PIDCP respecto del derecho a la revisión íntegra de la declaración de culpabilidad y la pena por un Tribunal superior, y, por tanto, de la garantía constitucional a un doble grado de jurisdicción en materia penal implícito en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya ha sido resuelta afirmativamente por este Tribunal en las SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 7, y 80/2003, de 28 de abril, FJ 2.
En ambas resoluciones se reitera que «existe una asimilación funcional entre el recurso de casación y el derecho a la revisión de la declaración de culpabilidad y la pena declarado en el art. 14.5 PIDCP, siempre que se realice una interpretación amplia de las posibilidades de revisión en sede casacional y que el derecho reconocido en el Pacto se interprete, no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, en el caso concreto. Reglas entre... »
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