Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
6577-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
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«... las que se encuentran, desde luego, todas las que rigen el proceso penal y lo configuran como un proceso justo, con todas las garantías; las que inspiran el principio de presunción de inocencia, y las reglas de la lógica y la experiencia conforme a las cuales han de realizarse las inferencias que permiten considerar un hecho como probado. Esta interpretación es perfectamente posible a la vista del tenor literal del Pacto y conforme a la efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con los arts. 6.1 CEDH y 2 del Protocolo núm. 7 del citado Convenio (STEDH de 13 de febrero de 2001, caso Krombach c. Francia, que declara conforme al art. 2 del Protocolo 7 el modelo de casación francés, en el que se revisa sólo la aplicación del Derecho)».
Por otro lado, este Tribunal también ha reiterado que el art. 885.1 LECrim, al prever como causa de inadmisión de la casación penal la carencia manifiesta de fundamento del recurso presentado al efecto, no vulnera el contenido del art. 24.
1 CE, en relación con el art. 14.5 PIDCP, pues lo único que estos preceptos garantizan es que, de acuerdo con la regulación que establezca el legislador, se arbitrará un sistema efectivo para que el Tribunal superior pueda revisar, con poderes reales de revocación, las Sentencias penales condenatorias dictadas por los Tribunales inferiores, sin que el Pacto internacional imponga que esa revisión se realice mediante un tipo determinado de procedimiento (por todas, STC 12/2002, de 28 de enero, FJ 2).
En resumen, ni la regulación legal de la casación penal, ni la posibilidad de inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento implican per se vulneración del art. 24, apartados 1 y 2, en relación con el art. 14.5 PIDCP. Por tanto, en su caso, dicha vulneración sólo puede aparecer vinculada al análisis concreto de la resolución de inadmisión desde la perspectiva de su razonabilidad y proporcionalidad.
3. Ahora bien, en el supuesto en examen el recurrente se limita a plantear una impugnación abstracta de la actual regulación del sistema casacional penal español y de sus causas de inadmisión, pero no concreta por qué existió una auténtica privación del doble grado de jurisdicción, que haya impedido la revisión de la declaración de su culpabilidad y de la pena impuesta, ni precisa en qué aspecto la aplicación de esas concretas causas de inadmisión implicaron el menoscabo efectivo de sus derechos fundamentales (por todas, STC 80/2003, de 28 de abril, FJ 2).
En todo caso, como advierte el Ministerio Fiscal, la resolución impugnada, al razonar la inadmisión de los dos motivos de casación planteados sobre la base de que carecían manifiestamente de fundamento, dio una respuesta sobre el fondo de lo alegado, entrando en la valoración de la prueba pericial para comprobar que no existía error o contradicción, ni con los hechos probados, ni con los fundamentos de la Sentencia, y en la racionalidad de las inferencias... »
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