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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2003
Fecha : 02/06/2003
Publicación Boe :
20030701 [«boe» Núm. 156]
Numero de Registro :
6577-2000/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... utilizadas para deducir la falsedad del documento, concluyendo su adecuación a las reglas de experiencia y a los resultados del informe pericial. Del mismo modo el Auto del Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa a la vulneración de la presunción de inocencia, haciendo mención de la existencia de pruebas testificales y refiriéndose a la pericial y a su contenido, razonando sobre su suficiencia para afirmar los hechos probados y la existencia del delito.
Por tanto, al no quedar acreditado, ni haber sido alegado por el demandante, que la resolución impugnada haya incurrido en falta de razonabilidad o proporcionalidad en la aplicación concreta de los motivos de inadmisión, circunstancia necesaria para poder apreciar en el caso concreto la vulneración aducida, debe denegarse el amparo, sin necesidad de elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad solicitada respecto de los arts. 884 y 885 LECrim.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don Eduardo García Atienza Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dos de junio de dos mil tres.
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