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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... de su anexo, y ello, sencillamente, porque parte de una premisa incorrecta desde el instante en que se basa en una interpretación subjetiva e interesada del sistema indemnizatorio establecido en dicha Ley que no se compadece con la ratio del mismo.
6. En efecto, es evidente que el sistema de indemnizaciones que dispone la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor adopta como referencia la víctima del accidente de circulación, y no (como pretenden los recurrentes) sus potenciales «perjudicados/beneficiarios», y ello es así hasta el punto de que éstos no existen legalmente si la víctima sobrevive al accidente, conforme determina el apartado 1.1.4 del anexo, en cuya virtud «[t]ienen la condición de perjudicados, en caso de fallecimiento de la víctima, las personas enumeradas en la Tabla I y, en los restantes supuestos, la víctima del accidente». Contra lo enfatizado por los actores en su propósito de traducir el daño moral (se insiste: único al que hace referencia la demanda) en términos dinerarios, es meridiano que no cabe entender que «al ser el daño moral, en caso de fallecimiento ... dicho daño dependerá del número de personas allegadas que tenga la víctima».
La cuestión, pues, no estriba en modo alguno, como pretenden los actores, en una distinta valoración de las vidas perdidas en accidentes de tráfico en función de los potenciales beneficiarios de los fallecidos, sino, en un plano más elemental, en la limitación indemnizatoria que dispone el legislador para los casos en los cuales concurren varios «perjudicados/beneficiarios», pues es esto y no otra cosa lo que en rigor supone el distinto tratamiento resarcitorio cuya constitucionalidad aquí se discute. Y en lo que ello acaba traduciéndose es, en definitiva, en diferencias acerca del montante dinerario que para cada caso en concreto, en función de sus particulares circunstancias, corresponde; en el supuesto que ahora nos ocupa por el fallecimiento de sus padres entienden los recurrentes que les corresponden 63.160.000 pesetas y por el del su hermano, 26.315.000 pesetas, en vez de, respectivamente, 21.056.000 pesetas y 9.475.000 pesetas (cifras que son las que, en aplicación del baremo legal, les ha sido concedidas en la Sentencia de apelación, variando ligeramente las antes reconocidas en la de instancia).
7. Centrada la cuestión en los anteriores términos se hace menester indicar que la limitación de las can18 Martes 27 julio 2004 BOE núm. 180. Suplemento tidades resarcitorias por víctima mortal en accidente de circulación constituye manifiestamente uno de los pilares del sistema regulado por la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor, tal y como revela el inciso final del art. 1.2 de ésta, conforme al cual «[l]os daños y perjuicios causados a las personas ... incluyendo los daños morales, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo de la presente Ley»; así lo hemos ratificado en nuestra... »
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