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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... citada Ley como la aplicación que de ésta hacen la Sentencia de apelación impugnada, la STC 181/2000 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2000, muestra esta última de la plena aplicación por el propio Tribunal Supremo del sistema de baremos.
19. El Fiscal presentó sus alegaciones en escrito registrado el 5 de noviembre de 2001, interesando también que este Tribunal dicte Sentencia desestimatoria en el recurso planteado, partiendo de que las cuestiones planteadas en la demanda han sido respondidas por la jurisprudencia constitucional desde la STC 181/2000 y las sucesivas 242/2000, 244/2000, 267/2000 y 21/2001, todas ellas en la misma línea. Tras transcribir diversos fragmentos de la STC 181/2000 en respuesta singularizada a las alegadas lesiones del derecho de igualdad y de la vida e integridad física, que a su juicio evidencia la falta de sustento de aquéllas, argumenta con más extensión sobre el aducido derecho a la tutela judicial efectiva, respecto del que señala que, incluso aun cuando la doctrina de dicha STC 181/2000 que declara la inconstitucionalidad del sistema en el concreto extremo de los perjuicios económicos derivados del daño corporal pudiera extenderse a los daños morales derivados del fallecimiento de la víctima, como la Sentencia impugnada de la Audiencia apunta, ni los recurrentes han probado consecuencias morales más gravosas que las propiamente derivadas del dolor que toda muerte de familiares queridos entraña, ni, en lo referido al hermano superviviente del accidente, tampoco se han acreditado a lo largo del proceso otros perjuicios económicos susceptibles de valoración más allá de los conceptos de lesiones y días de baja tenidos ya en cuenta por los órganos judiciales para fijar las indemnizaciones o fortunas.
20. Por providencia de fecha 24 de junio de 2004, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 28 del mismo mes y año.
16 Martes 27 julio 2004 BOE núm. 180. Suplemento II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo que se presenta tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 21 de diciembre de 1998, dictada en apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Tarancón de 12 de junio del mismo año, recaída en juicio de faltas 64/98 por imprudencia con resultado de muerte y lesiones producto de un accidente de circulación. Aunque ni en el encabezamiento ni el suplico se explicita que sea también objeto de impugnación la Sentencia apelada así debe sobreentenderse, desde el momento en que las supuestas lesiones de derechos que se pretenden hacer valer se encuentran ya en la Sentencia de instancia, la de apelación se limita a variar en aspectos que no afectan a la ratio del recurso, y «tenemos dicho con reiteración que, cuando se impugna en amparo una resolución confirmatoria de otras que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de aquélla, debe entenderse que se recurren también... »
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