Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
74/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... Fiscal; el Abogado del Estado; Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Abogado J. I. Pérez Iñiguez; y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora doña Lucila Torres Ríus y asistida por el Abogado don Carlos Aguilar Fernández. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Los hermanos don José Joaquín, don Miguel, don Antonio, doña María Pilar y don Jesús Sánchez Ros, representados por el Procurador don José Ramón Rego Rodríguez, interpusieron demanda de amparo mediante escrito de 8 de enero de 1999 contra las resoluciones judiciales de que se deja hecho mérito en el encabezamiento. El hecho que dio lugar al juicio de faltas en el que se pronunció la Sentencia de instancia fue un accidente de circulación acaecido el 20 de julio de 1997 en la autovía N-III (Madrid-Valencia) a la altura del Km. 123,130, resultado del cual fue el fallecimiento de los padres y de un hermano de los recurrentes y la producción de lesiones a uno de éstos. La Sentencia de la Audiencia Provincial revocó parcialmente la de instancia, revocación consistente, en lo que al presente recurso interesa, en la elevación de la cantidad indemnizatoria otorgada a los demandantes aplicando las nuevas cantidades establecidas en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de febrero de 1998, vigente al momento de dictarse la Sentencia de instancia.
2. En la demanda de amparo se denuncian como vulnerados los derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a las que se agrega una escueta referencia a la falta de una razonable proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Las razones de tales vulneraciones, y muy especialmente de la primera de ellas, argumentada por extenso frente a la sensiblemente menos razonada del derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como frente a la tercera, que no se expone como una vulneración en sí, sino como resultado de las otras dos, se sintetizan en que la tabla I del anexo de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, contiene sendas discriminaciones en sus grupos III.2 y V.2, y por tanto infringe el art. 14 CE al tratar de forma distinta y peor a los hijos y hermanos mayores de veinticinco años de las víctimas de un accidente de tráfico si son varios (como sucede en el caso en el que se solicita el amparo), que si es uno sólo, según demuestran fehacientemente los cálculos que expone la demanda con arreglo a las cantidades establecidas, respectivamente, en la citada tabla. Para el caso concreto, frente a la cantidad global concedida como indemnización por la Audiencia en razón del fallecimiento de los padres ... »
|
|
|
|