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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
74/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... necesarios para ofrecer una satisfactoria protección jurídica de la vida y la integridad personal (art. 15 CE), es difícilmente conciliable con cualquier intento de valoración y cuantificación de los daños producidos a aquellos bienes jurídicos, y que pued[e] variar significativamente en función de las circunstancias particulares de su titular», en lo que aquí estrictamente interesa, «el baremo atiende ... al supuesto de muerte ..., disponiendo ... a los efectos de la determinación de la correspondiente responsabilidad civil, unas indemnizaciones básicas por muerte (tabla I) ..., incluidos los daños morales ..., cuyas cuantías no pueden estimarse insuficientes desde la apuntada perspectiva constitucional» (FJ 9).
Lo argumentado aboca, claramente, a considerar inexistentes las vulneraciones de los derechos aducidos por los recurrentes y, en consecuencia, a desestimar el recurso interpuesto.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don José Joaquín Sánchez Ros y otros.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.
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