Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
74/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... los recogidos en los arts. 15 y 24.1 CE, debiendo proceder la Audiencia Provincial de Cuenca a dictar nueva Sentencia en la que, modificando únicamente lo relativo a la reparación del daño moral de los recurrentes, se les indemnice, de acuerdo con el importe que en el grupo III.2 se establece para un solo hijo y en el grupo V.2 para un solo hermano, en las concretas cantidades antes referidas.
3. Por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2000 se concedió a los recurrentes plazo de diez días para que aportasen copia de la Sentencia de instancia y acreditaran haber invocado ante la jurisdicción ordinaria el derecho que estimaban vulnerado, conforme dispone el art. 50.5 LOTC.
4. Por escrito registrado el 26 del mismo mes los actores dieron cumplimiento a lo requerido.
5. Por providencia de 20 de diciembre de 2000 la Sala acordó admitir a trámite la demanda de amparo, solicitar de la Audiencia Provincial de Cuenca el rollo de las correspondientes actuaciones y del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarancón certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al juicio de faltas núm. 64/98, y emplazar a quienes, habiendo sido parte en el procedimiento, quisieren comparecer, excepto la parte recurrente; todo ello supeditado a la acreditación de la representación de los recurrentes por el Procurador mediante presentación de escritura de poder original, fijando para el cumplimiento de todos los extremos anteriores sendos plazos de diez días.
6. El Procurador Sr. Rego Rodríguez, acompañó copia original de las escrituras de su poder a un escrito registrado en Juzgado de guardia el 9 de enero de 2001. La Audiencia Provincial de Cuenca remitió copia testimoniada de las actuaciones seguidas en el rollo de apelación requerido en escrito registrado en este Tribunal el 29 del mismo mes y año. Y el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarancón adjuntó testimonio de las actuaciones que le fueron solicitadas, así como de los emplazamientos efectuados a las diferentes partes personadas en autos, a su escrito de fecha 14 de febrero.
7. Por sendos escritos de 16 de febrero de 2001 solicitaron se les tuviera por personados el Abogado del Estado y, por medio del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros.
8. Por diligencia de ordenación de 1 de marzo de la Sala Segunda de este Tribunal se acordó incorporar a las actuaciones el escrito del Procurador Sr. Rego Rodríguez, al que se adjuntan tres escrituras de poder en acreditación de la representación que ostenta de los recurrentes; tener por personados y parte al Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, y al Abogado del Estado; así como remitir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tarancón a fin de que se acredite haberse practicado el emplazamiento de las partes del previo proceso judicial, compañía de seguros Dial Spania,... »
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