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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2004
Fecha : 28/06/2004
Publicación Boe :
20040727 [«boe» Núm. 180]
Numero de Registro :
74/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... resoluciones confirmadas, aunque las mismas no lo hayan sido de forma expresa (por todas STC 117/1991, de 23 de mayo, FJ 1, con las en ella citadas)» (STC 130/2001, de 4 de junio, FJ 1).
Las supuestas vulneraciones que fundan el recurso presentado son las de los derechos a la igualdad (art. 14 CE), a la vida e integridad física y moral (art. 15 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a las que se añade una alusión, sin especificar contradicción de ningún otro precepto constitucional, a la falta de una razonable proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, conculcaciones que los recurrentes entienden producidas por la aplicación del conocido como «baremo» indemnizatorio dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRC), a favor de los «perjudicados/beneficiarios» por el fallecimiento de víctimas en accidente de circulación (en el caso, los padres y un hermano de los recurrentes), Ley aplicada por los órganos judiciales que dictaron las resoluciones antecitadas y cuya declaración de nulidad pretenden quienes recurren a fin de que se les restablezca en la integridad de su derecho y se les indemnice con las cantidades reflejadas en los antecedentes, que son las que a su juicio les corresponden calculadas conforme a la queja que presentan, esto es, sobre la base de considerar a los distintos beneficiarios por los fallecimientos ocurridos en el accidente de tráfico como si cada uno de ellos fuere único.
Todos los demás personados en el recurso, Ministerio público, Abogacía del Estado y las representaciones de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros y de Caja Madrid, se oponen a la pretensión de los demandantes.
2. Determinado el objeto del recurso de amparo procede entrar en el análisis de las razones que lo sustentan. Es evidente que todo él gira en torno a la diferencia de indemnización que el sistema introducido por la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor dispone para aquellos supuestos en los que los «perjudicados/beneficiarios» (en los propios términos de la Ley) por el fallecimiento de las víctimas de accidente de circulación son varios respecto de aquellos otros en los que hay un solo afectado por tal siniestro, pues, en efecto, basta atender al contenido de la tabla I del anexo de la citada Ley para comprobar que siendo varios los «perjudicados/beneficiarios» las cuantías indemnizatorias resultan menores para cada uno de ellos que cuando hay un único afectado. Tal regulación es la que conculca, a juicio de los actores, los dos derechos sustantivos a los que hace referencia el recurso, esto es, el derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15 CE), porque con las indemnizaciones contempladas en la Ley sobre responsabilidad civil de vehículos a motor cuando son varios los «perjudicados/beneficiarios» no se repara la totalidad del daño causado, y el derecho a la ... »
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