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SENTENCIA
Numero de Referencia :
105/2007
Fecha : 10/05/2007
Publicación Boe :
20070608
Numero de Registro :
3994-2007/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por Eusko Alkartasuna frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.4 de Bilbao que anuló la proclamación de su candidatura en las elecciones locales por la circunscripción de Abadiño.
Vulneración del derecho a acceder a los cargos representativos: anulación de candidatura electoral por infringir la paridad entre mujeres y hombres sin permitir su subsanación (STC 96/2007).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 3994-2007, promovido por el partido político Eusko Alkartasuna, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro y asistido por el Letrado don Joaquín Ruiz-Giménez Aguilar, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Bilbao, que estima parcialmente el recurso contencioso-electoral núm. 245-2007, interpuesto por el representante de las candidaturas presentadas por el Partido Popular (PP) en la provincia de Bilbao contra Acuerdos de la Junta electoral de zona de Durango de proclamación de diversas candidaturas, entre las que se incluye la del partido Eusko Alkartasuna en el municipio de Abadiño. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de mayo de 2007, el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro, en nombre y representación del partido político Eusko Alkartasuna, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial referida en el encabezamiento, por vulneración de los derechos a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos (art. 23, apartados 1 y 2 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a las libertades ideológica (art. 16.1 CE) y de asociación (art. 22 CE).
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo electoral, relevantes para la resolución del caso, son los que se expresan a continuación: a) La formación política Eusko Alkartasuna presentó ante la Junta electoral de zona de Durango una candidatura en la circunscripción electoral de Abadiño para las elecciones municipales convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, candidatura que fue proclamada por Acuer-do de la referida Junta electoral de zona publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia" de 1 de mayo de 2007.
b) El 3 de mayo de 2007 el representante de las candidaturas presentadas por el Partido Popular (PP) en la provincia de Bilbao impugnó el Acuerdo de la Junta electoral... »
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