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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«... si se tratase de un supuesto de nulidad de pleno Derecho, siendo así que la Sentencia firme se limitó a la anulación del Acuerdo municipal recurrido. No cabe afirmar, por tanto, que la anulación del acto y la obligación de restituir lo percibido en concepto de asignación fija se hallen en directa relación causal, de suerte que la invalidez del Acuerdo municipal llevase como obligada consecuencia la restitución, ni, por otra parte, de la Sentencia firme se desprende tal efecto jurídico como inherente al fallo. Antes al contrario, como el Auto de la Sala de Barcelona de 21 de febrero de 1989 vino a explicitar, tal expresa pretensión fue rechazada mediante el segundo pronunciamiento, de carácter desestimatorio, del fallo [F. J. 6].
5. Hemos de concluir que la Sentencia objeto del presente amparo alteró o modificó los estrictos términos de la ejecutoria, adicionando a sus pronunciamientos uno no contenido explícita ni implícitamente en aquélla, tal como el de la devolución de las cantidades percibidas por los Concejales miembros del Consistorio, imponiendo a éstos, que no habían sido parte codemandada en el proceso principal (en el que no fueron individualmente emplazados), ni comparecidos como afectados en el correspondiente incidente de ejecución, una obligación jurídica de restitución al erario municipal de las cantidades percibidas, en su totalidad o en el exceso con relación a lo que les hubiera correspondido en concepto de dietas por asistencia a las Comisiones informativas y por gastos de representación. La eficacia de la cosa juzgada material se vio así menoscabada, al alterarse, por ampliación, el alcance de la Sentencia firme y de sus propios términos a través de un cauce procesal, como el incidente de ejecución, inidóneo para producir tal resultado innovativo de los pronunciamientos del fallo firme, que debió permanecer intangible en su integridad [F. J. 7].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 561/95, promovido por el Ayuntamiento de Gavà, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y asistido por el Letrado don Guillermo de Prada y Bengoa, contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Cuarta) de 9 de diciembre de 1994 que, estimando el recurso de apelación promovido de contrario, revocó el Auto dictado por la entonces Audiencia Territorial de Barcelona, de 21 de abril de 1989, acordando tener por ejecutada su Sentencia de 10 de enero de 1986. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Manuel Barrachina Ballesteros bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Sr. Dorremochea Aramburu y asistido... »
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