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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...del derecho a la inmodificabilidad de lo juzgado ( como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva), derecho que, desde su posición procesal de Administración pública demandada y sujeta, por ende, al estricto cumplimiento de la ejecutoria, asistía al Ayuntamiento de Gavà. Ha de añadirse al respecto que, si bien es cierto que la Sentencia impugnada pudiera no revestir una incidencia en la esfera patrimonial del Ente local, esta concepción reduccionista, en tanto que atenida a estrictos criterios de interés patrimonial o económico, no es la adecuada al caso, dado que se ha menoscabado el legítimo interés objetivo de la referida Corporación municipal, puesto de manifiesto en la adopción del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 24 de noviembre de 1988, en que la Sentencia firme se ejecutase en sus propios términos y con estricta sujeción a los pronunciamientos del fallo, como parte interviniente en el proceso, y obligada a su cumplimiento.
Hemos de concluir, por ello, que la alteración, sin causa justificada, del fallo de la Sentencia firme pronunciada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, producida en fase de ejecución, y mediante una nueva valoración de lo previa y ejecutoriamente juzgado, ha constituido, según hemos razonado, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 C.E.) del que era titular el Ayuntamiento de Gavà, por lo que hemos de otorgar el amparo que éste nos ha solicitado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo promovido por el Ayuntamiento de Gavà y, en su virtud: 1. Reconocer su derecho a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 C.E.).
2. Restablecerlo en su derecho y, a este fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 1994.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.-Pedro Cruz Villalón.-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que emite el Magistrado don Fernando Garrido Falla en relación con la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional por la que se resuelve el recurso de amparo núm. 561/95 Con el debido respeto y consideración que me merece la opinión mayoritaria de mis compañeros de Sala formulo mi discrepancia con la decisión adoptada y con los fundamentos jurídicos que la sustentan con base en las siguientes consideraciones: 1. Advierto, para empezar, que el verdadero planteamiento de la controversia debió hacerse así: el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el señor Barrachina... »
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