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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«... Ballesteros contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Gavà ( Barcelona) de 27 de junio de 1983, sobre asignaciones y otras compensaciones económicas a los miembros de la Corporación contenía una doble pretensión 1) de plena jurisdicción (en cuanto pedía indemnización por supuestos perjuicios sufridos) y 2) de anulación del Acuerdo adoptado. La primera, fue claramente rechazada por la Sala sentenciadora; la segunda, en cambio, fue estimada y cabalmente el alcance de esta estimación es lo que vino a discutirse en trámite de ejecución de Sentencia. Un momento procesal oportuno, a mi juicio, para plantear semejante discusión.
2. No comparto, por consiguiente, el fundamento jurídico básico que constituye la clave de la decisión mayoritariamente adoptada, a saber: que se ha producido en fase de ejecución una alteración del contenido de la Sentencia contra el principio de inalterabilidad de las mismas y consiguiente vulneración del derecho a obtener la efectiva tutela de Jueces y Tribunales que garantiza el art. 24.1 C.E. Podrá, claro está, discutirse el alcance del acuerdo anulatorio que la Sentencia de instancia pronunció (y el T.S. confirmó), en especial, lo relativo a si dicha anulación implicaba como uno de sus naturales efectos la devolución a las arcas municipales por parte de los concejales beneficiados por el Acuerdo de lo indebidamente percibido. Pero éste es un debate que cabe perfectamente en trámite de ejecución de Sentencia; máxime si se tiene en cuenta que la Sentencia origen del actual amparo no dedicó ni una sola línea de su fundamentación jurídica a aclararnos cuál fue el alcance de su fallo anulatorio, ni mucho menos el de la expresión «desestimar el recurso en todo lo demás» que, digámoslo a efectos dialécticos, bien puede entenderse como «en todo lo demás que no sea la anulación del Acuerdo ilegal y de las consecuencias económica que produjo». Es decir, -y agrego esto a los efectos de demostrar la viabilidad de la discusión de referencia en fase de ejecuciónes lícito pensar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona lo que hizo (y, a mi juicio, es lo que se desprende de sus fundamentos) es desestimar la pretensión indemnizatoria (pues no podía ser de otra forma) y estimar la anulatoria. Es tan lícito, cuando menos, como pensar lo contrario. Pero lo que, en cualquier caso, no puedo asumir es la conclusión a la que la Sala ha llegado: que la Sentencia del Tribunal Supremo directamente impugnada en esta vía de amparo ha modificado en vía de ejecución una Sentencia firme e inmodificable.
3VAL. Discrepo asimismo de la fundamentación jurídica que se construye en torno a la diferenciación entre nulidad y anulabilidad. Aparte las dificultades teóricas que en esta materia existen, el criterio menos aceptable y que, desafortunadamente a mi juicio, aquí se aceptase el de la terminología empleada por el recurrente en su demanda («que se ... »
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