Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«... principio abiertos y que su anulación lo es a radice, pues los efectos de tal anulación se retrotraen al momento en que el acto fue dictado.
En relación con los actos no enumerados en el tan repetido precepto, el tratamiento de sus efectos jurídicos deberá ponderarse en función de la gravedad de la infracción y del carácter inherente de tales efectos con la naturaleza del acto. Es fácil comprender la relevancia constitucional que estas precisiones tienen, a mi juicio, respecto de la decisión adoptada por la Sentencia de la que discrepo.
5. En fin, aparte de mi añadida discrepancia con la afirmación de que «... la Sentencia impugnada pudiera no revestir una incidencia en la esfera patrimonial del Ente local...» (fundamento jurídico 8., pues es obvio que la devolución de lo indebidamente percibido afecta a los ingresos municipales), en nuestro caso, como en tantos otros, la discusión se centra en determinar cuáles son los efectos jurídicos inherentes a la declaración de nulidad pronunciada por la Sentencia de instancia, confirmada por el Tribunal Supremo; es decir, si tales efectos comportan la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas por los concejales como consecuencia de un Acuerdo municipal ilegal. Y lo que me parece obvio es que esta discusión cabe dentro de la determinación del alcance de la ejecución de la Sentencia; por lo que no ha habido infracción del principio de inmodificabilidad de las Sentencias, como el recurrente en amparo pretende. Consiguientemente, el recurso debió de ser desestimado.
Publíquese el presente Voto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve.
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