Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
|
|
«... la Letrada doña Francisca Peregrín Doménech. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo García Manzano, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 1995, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gavà, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, de 9 de diciembre de 1994, que estimó el recurso de apelación promovido por don Manuel Barrachina Ballesteros contra el Auto de 21 de abril de 1989 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Barcelona que desestimaba, a su vez, el recurso de súplica interpuesto por aquél contra el Auto de 21 de febrero del mismo año por el que la Sala de Barcelona acordaba tener por ejecutada su Sentencia de 10 de enero de 1986, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 751/84.
2. La demanda se articula sobre el siguiente relato fáctico: a) El Ayuntamiento de Gavà, en sesión plenaria celebrada el día 27 de junio de 1983, adoptó un Acuerdo por el que fueron aprobadas las asignaciones y otras compensaciones a los miembros de dicha Corporación.
b) Contra dicho Acuerdo, el entonces concejal don Manuel Barrachina Ballesteros interpuso recurso de reposición y posteriormente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de la Audiencia Territorial de Barcelona que, mediante Sentencia de 10 de enero de 1986, estimó en parte el recurso y, en consecuencia acordó «declarar no ajustado a Derecho y anular el acuerdo (...) en cuanto se refiere a las asignaciones establecidas en favor de los corporativos distintos del Alcalde».
c) La referida Sentencia fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento de Gavà, conociendo del asunto la entonces Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Por Sentencia de 27 de enero de 1988 la Sala desestimó el recurso de apelación y confirmó la Sentencia dictada en la instancia.
d) Notificada la Sentencia el Ayuntamiento de Gavà procedió a la ejecución de la misma dentro del plazo legalmente establecido, dictándose, a tal efecto, un Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicha Corporación, de fecha 24 de noviembre de 1988, en el que se resolvió tener por anulado el Acuerdo adoptado por el Pleno el día 26 de junio de 1983, en lo que se refiere a las asignaciones establecidas en favor de los corporativos distintos del Alcalde.
e) Mediante escrito de 25 de enero de 1985, don Manuel Barrachina Ballesteros solicitó de la Sala que la Sentencia fuese ejecutada en sus propios términos lo que exigía que se sustituyese el Acuerdo, en su criterio declarado nulo, o que, en su caso, se decretase la devolución de las cantidades percibidas por los Concejales del Ayuntamiento de Gavà durante el período de vigencia del mismo. Por Auto de 21 de enero de 1994, tras señalar que «la Sentencia ... »
|
|
|
|