Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«... el Ayuntamiento de Gavà, ratificándose plenamente en lo ya manifestado en su escrito de demanda. Con todo, se insiste en la circunstancia de que la Sentencia impugnada alteró inequívocamente lo fallado mediante Sentencia firme y definitiva, pues jurídicamente no pueden confundirse ni el alcance ni los efectos de la declaración de nulidad con los de la mera anulabilidad a la que precisamente se circunscribió la estimación parcial de la Sentencia en su día dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona. En efecto, el Acuerdo se declaró anulable y no nulo de pleno Derecho, desestimándose expresamente el recurso en todo lo demás. Y este pronunciamiento devino firme y definitivo, lo que motiva la imposibilidad de proceder a su modificación salvo a través de los recursos legalmente previstos para reformar o en su caso anular lo dispuesto mediante Sentencia. De este modo si el Sr. Barrachina o el propio Tribunal Supremo consideraron que la Sentencia de la Audiencia Territorial era incongruente, oscura o, por cualquier otra razón, deficiente, debieron haber hecho uso de los remedios jurídicos a su alcance para corregir esa situación pero, en forma alguna, podían pretender ese mismo resultado en trámite de ejecución. Así, el Sr. Barrachina pudo haber hecho uso del remedio de la aclaración e incluso promover recurso de apelación como efectivamente hizo el Ayuntamiento de Gavà. Igualmente pudo el Tribunal Supremo, que conoció del asunto en apelación, introducir matizaciones o puntualizar la Sentencia dictada en la instancia. Sin embargo, es lo cierto que la confirmó en todos sus extremos. Por lo tanto, siendo firme y definitiva la Sentencia, no puede posteriormente alegarse su pretendida incongruencia, o la existencia de aspectos oscuros en el fallo, para, utilizando indebidamente el trámite de ejecución, modificar sus contenidos.
En todo caso, no puede olvidarse que la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, de cuya ejecución trae causa este amparo, no era incongruente ni tenía aspectos oscuros. Antes bien, los términos del fallo son claros e inequívocos. Declaró la anulabilidad del Acuerdo municipal recurrido, pues se apreció una infracción de la legalidad y no un vicio determinante de su nulidad radical, y, en plena coherencia con ese pronunciamiento se desestimó el recurso en todo lo demás, incluida, obviamente, la petición de devolución de las cantidades anteriormente percibidas como consecuencia de dicho Acuerdo, ya que la declaración de anulabilidad únicamente produce un efecto ex nunc, por lo que no procedía retrotraer los efectos de la Sentencia al tiempo en que el Acuerdo se había dictado. Se infiere de todo ello que la Sentencia ahora impugnada al ordenar lo contrario, modificó el sentido de un fallo judicial firme, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 C.E.
8. Por providencia de 28 de mayo de 1999 se señaló el día 31 del mismo ... »
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