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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...mes y año para la deliberación y votación de esta Sentencia, fecha en que se inició el trámite que ha finalizado hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo que promueve el Ayuntamiento de Gavà (Barcelona) contra la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 1994, por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, se constriñe a dilucidar si tal resolución, dictada en grado de apelación y resolviendo incidente de ejecución de la Sentencia firme a que después aludiremos, lesionó o no el derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24.1 C.E. de dicha Corporación local, en tanto que ésta fue parte procesal apelada en el incidente de ejecución a que puso fin la Sentencia impugnada. La queja se concreta en la proyección de dicho derecho fundamental a la ejecución en sus propios términos de las Sentencias y resoluciones judiciales firmes, pues el mencionado Ayuntamiento aduce que la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió la ejecución de la Sentencia firme pronunciada el 10 de enero de 1986 por la Sala de la Jurisdicción en la entonces Audiencia Territorial de Barcelona, en términos que exceden y contradicen lo fallado por la ejecutoria, al disponer que ésta debe dar lugar «a devolución por los Concejales miembros de la Comisión de Gobierno del cobro de las cantidades indebidas». Se cuestiona así, desde la invocada vertiente del derecho fundamental que se dice conculcado, si tal Sentencia firme determinó la obligación, por parte de los miembros del Consistorio, de devolver a las arcas municipales las cantidades indebidamente percibidas, que traían causa del Acuerdo plenario de 27 de junio de 1983, anulado, como contrario a Derecho, por la referida Sentencia firme, sobre asignaciones y otras compensaciones a los miembros (Alcalde y Concejales) de la Corporación ahora demandante de amparo.
Frente a la alegación del ente local, tanto la representación del comparecido señor Barrachina Ballesteros (Concejal disidente del mencionado Acuerdo municipal que lo impugnó en la vía contencioso-administrativa), como el Ministerio Fiscal, propugnan la desestimación del amparo, por cuanto la Sentencia impugnada se limitó a precisar, en fase de ejecución, el alcance efectivo de lo declarado en el fallo de la dictada por la Audiencia Territorial ( y confirmada en apelación por la entonces Sala Cuarta del Tribunal Supremo), en orden a los efectos materiales y no meramente formales del acto administrativo que sustituyó al acto anulado, realizando una interpretación razonada de la ejecutoria que, en modo alguno, puede calificarse como una alteración o modificación de los términos en que aquélla fue pronunciada.
2. La adecuada decisión del caso requiere una pormenorización de las circunstancias que ya han sido expuestas en los Antecedentes, a cuya luz debemos resolver la cuestión que el recurso de amparo nos plantea.
El Ayuntamiento de Gavà,... »
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