Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
561/1995
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... con la cobertura reglamentaria del Real Decreto 1531/1979, de 22 de junio, regulando asignaciones y otras compensaciones a los miembros de las Corporaciones locales, dispuso, mediante su Acuerdo plenario de 27 de junio de 1983, la atribución al Alcalde y Concejales de determinadas cantidades fijas mensuales. Tal Acuerdo fue impugnado en vía contencioso-administrativa por el Concejal disidente señor Barrachina Ballesteros, que en su recurso formuló cinco pretensiones, las dos primeras atinentes al reclamado derecho a ser indemnizado por supuestos daños y perjuicios materiales y morales, a consecuencia de los ingresos dejados de percibir en razón de su cargo de Concejal, y las tres restantes en relación más directa con el Acuerdo recurrido, instando de la Sala que se declarase la nulidad o se anulase éste, que se declarase la responsabilidad en que incurrieron los miembros de la Corporación que votaron a favor del Acuerdo y, en fin, como quinta y última pretensión «que se declare expresamente la obligación de los miembros electivos de la Corporación a proceder a la devolución de los fondos públicos del Ayuntamiento de Gavà percibidos ilícitamente».
El recurso contencioso-administrativo fue parcialmente estimado por Sentencia dictada, el 10 de enero de 1986, por la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Barcelona, íntegramente confirmada, por la de 27 de enero de 1988 de la entonces Sala Cuarta del Tribunal Supremo, recaída al resolver el recurso de apelación interpuesto, exclusivamente, por la Corporación local demandada. La Sentencia firme acogió la pretensión anulatoria (no la de nulidad de pleno Derecho) ejercitada por el Concejal demandante, por cuanto el Acuerdo municipal, al atribuir asignaciones fijas a todos los miembros de la Corporación distintos del Alcalde-Presidente, infringió lo dispuesto por el mencionado Real Decreto 1531/1979, que tan sólo permitía asignar a los Concejales gastos de representación y dietas por asistencia a sesiones y reuniones de las Comisiones informativas, mas no una retribución fija en su cuantía y periódica en su vencimiento, equiparable a sueldo o retribución, como el Acuerdo mayoritario del Pleno había establecido. El fallo de la Sentencia se limitaba a la anulación del acto impugnado y desestimaba el resto de las pretensiones contra o con ocasión de él formuladas. La fundamentación de tal Sentencia examinó la infracción, por el Acuerdo recurrido, del Real Decreto 1531/1979 (fundamento de Derecho 1.), y la improcedencia de la pretensión resarcitoria ejercitada por el demandante ( fundamento de Derecho 2.), sin analizar la cuestión de si los Concejales perceptores de las asignaciones fijas venían o no obligados a la devolución, al erario municipal, de aquellas cantidades que excedieran de lo legalmente permitido, en concepto de gastos de representación y dietas por asistencia a las sesiones de las Comisiones informativas durante el periodo de aplicación del ... »
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