Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite (SSTC 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 3; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 2; y 18/2002, de 28 de enero, FJ 3).
Como ha quedado dicho, el Abogado del Estado propone como óbice procesal la falta de agotamiento de la vía judicial previa conforme al art. 50.1 a) en relación con el art. 44.1 a) LOTC. Este último precepto impone la exigencia de agotar todos los recursos utilizables en vía judicial ordinaria antes de acudir ante este Tribunal, con el objeto preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum, esto es, sin dar oportunidad a los órganos judiciales de pronunciarse y, en definitiva, remediar la lesión que luego se invoca. De este modo, cuando existe un recurso susceptible de ser utilizado, y adecuado por su carácter y naturaleza para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de agotarse antes de venir a este Tribunal (SSTC 211/1999, de 29 de noviembre, FJ 2; 4/2000, de 17 de enero, FJ 2; 52/2000, de 28 de febrero, FJ 3; 86/2000, de 27 de marzo, FJ 2; 284/2000, de 27 de noviembre, FJ 2; 39/2003, de 27 de febrero, FJ 3; y 175/2004, de 18 de octubre, FJ 2, entre tantas otras).
Sin embargo, en el presente caso no se aprecia una falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, ya que no pueden reputarse como medios idóneos para reparar la lesión padecida los propuestos por el Abogado del Estado (recurso de reposición contra el Auto de adjudicación de los bienes al Fogasa y nulidad de actuaciones para reclamar la resolución de la tercería de dominio), cauces procesales que él mismo califica como de cuestionable viabilidad por falta de legitimación de los recurrentes para utilizarlos, aunque manifieste, no obstante, que una interpretación conforme al art. 24.1 CE hubiera permitido sustentar su procedencia, manifestación que no puede ser atendida toda vez que a efectos de agotamiento de la vía judicial previa sólo son exigibles los cauces procesales cuya viabilidad no ofrezca dudas interpretativas. Por otro lado, el hecho de que los recurrentes no promoviesen juicio declarativo ordinario para que se declarase su dominio sobre las fincas subastadas no puede suponer un incorrecto agotamiento de la vía previa, tal y como se pretende, ya que, con independencia del ejercicio de tal acción en el orden civil, nada impide que los recurrentes puedan invocar el dominio sobre los bienes embargados con el objeto de que se levante el embargo acordado dentro del orden social en el marco de un proceso de ejecución, ni tampoco, consecuentemente, obsta a que se puedan plantear ante el mismo los recursos necesarios para denunciar la falta de resolución del incidente de ejecución promovido en ese orden.
Asimismo,... »
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