Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... su caso, si habiendo sido notificados de las distintas resoluciones judiciales del procedimiento de ejecución relativas a la tasación y subasta de las fincas de su propiedad, hubiesen permanecido inactivos o hubiesen reaccionado tardíamente. Pero los recurrentes no recibieron notificación alguna de tales decisiones, ni consta que extraprocesalmente tuviesen conocimiento de ellas. Además, como indica el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta el contenido del último de los proveídos que fue comunicado a los recurrentes (el de 10 de junio de 1994) que dejaba pendiente la resolución de la tercería, cabe apreciar que incluso fue la propia actuación judicial la que generó en ellos ( agricultores que entonces actuaban en su propio nombre sin representación ni asistencia técnica) la confianza legítima de que se dictaría una resolución al respecto, o que, de no dictarse, sus bienes habían quedado liberados de la ejecución, en tanto que habían acreditado ante el Juez su dominio y las partes implicadas en el procedimiento habían manifestado su conformidad con el levantamiento del embargo. Tal expectativa se vería posteriormente quebrada cuando tuvieron conocimiento de la adjudicación de sus propiedades al Fogasa, momento a partir del cual -actuando ya por medio de Abogado-intentaron evitar que fueran definitivamente enajenadas.
5. Con base en las precedentes consideraciones, ha de concluirse que la actuación del órgano judicial, al no resolver el incidente de tercería promovido por los recurrentes ni proceder a enmendar a través de los Autos impugnados la situación de indefensión que tal omisión les generó, lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el art. 24.1 CE. Ciertamente, el órgano judicial ha negado a los recurrentes, de forma injustificada e irrazonable, la obtención de un pronunciamiento judicial sobre la pretensión formulada, privándoles de su derecho a recibir una respuesta motivada sobre su solicitud de levantamiento del embargo acordado sobre sus bienes en el curso de ese procedimiento de ejecución. A la vista de todo lo cual procede el otorgamiento del amparo solicitado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Joaquín, don Pedro, don Vicente y don José Torregrosa Espinosa y, en consecuencia: 1.º Reconocer que se ha lesionado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de lo Social núm. 6 Alicante de 15 de diciembre de 2000 y 4 de junio de 2001, con retroacción de las actuaciones al momento anterior de dictarse la primera de las resoluciones mencionadas, a fin de que por el Juzgado de lo Social se dicte otra resolución que sea respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes.
Publíquese esta ... »
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