Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
3874-2001/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en amparo, pero que también había sido objeto de embargo en esos mismos autos de ejecución), y, de otro, manifestaron que "respecto del escrito presentado por los hermanos Torregrosa Espinosa... una vez identificadas las fincas adquiridas por éstos... debe embargarse únicamente la finca matriz con la cabida que reste, tras las segregaciones de las fincas que han sido adquiridas por estos señores".
i) Por proveído del Juzgado de 10 de junio de 1994 se acordó el nombramiento del administrador judicial que los actores solicitaban, requiriéndoles para que designasen una persona al efecto. Ningún pronunciamiento se emitió, sin embargo, con relación al levantamiento del embargo, pues a lo apuntado sobre el administrador se añadía únicamente que verificado lo anterior "se acordaría lo demás que correspondiese".
j) Con fecha de 20 de enero de 1995 el Juzgado ordenó que se llevase a cabo la tasación de las fincas embargadas y por proveído de 8 de noviembre de 1996 se sacaron a pública subasta. A resultas de lo anterior, las tres fincas de los recurrentes fueron adjudicadas al FOGASA por Auto de 2 de mayo de 1997 por la suma de 8.855.625 pesetas.
k) Con fecha de 9 de marzo de 1999 compareció ante el Juzgado de lo Social el representante de los recurrentes en amparo, solicitando testimonio de determinados documentos de los autos 89/93 que le fueron entregados en ese mismo acto. Asimismo, y a la vista de los mismos, con fecha de 17 de marzo de 1999 compareció ante el FOGASA, instándole a que solicitase ante el Juzgado la nulidad de actuaciones a los efectos de declarar nula la subasta de las fincas de los recurrentes, se decretase el levantamiento de las cargas que pesaban sobre las mismas y, para el caso de que no se admitiese la nulidad, se dictase resolución favorable a la presentación de una demanda reivindicatoria de la propiedad por parte de los recurrentes, con manifestación de los errores cometidos y reflejados en el cuerpo del escrito reseñado. Asimismo, se solicitaba que durante el expediente seguido ante el mencionado Fondo no se procediese a la venta, gravamen o subasta de las fincas. Con fecha de 25 de mayo de 1999 el FOGASA deniega las peticiones de los recurrentes en aplicación del art. 65 de la Ley de patrimonio del Estado.
l) El 28 de julio de 2000 los recurrentes en amparo presentaron escrito ante el Juzgado de lo Social núm. 6 instando la nulidad de la adjudicación de sus fincas al Fondo de Garantía Salarial y quejándose de la falta de resolución del incidente de ejecución promovido en su día para levantar el embargo sobre las fincas de su propiedad.
m) La solicitud de los recurrentes se deniega por Auto del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, de 15 de diciembre de 2000, con base a los siguientes motivos: 1) Si bien no se había llegado a emitir pronunciamiento explícito por ese Juzgado en relación con el contenido del suplico del escrito de fecha 15/11/93, se debía entender que ... »
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