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SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/2007
Fecha : 10/05/2007
Publicación Boe :
20070608
Numero de Registro :
4000-2007/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por el Círculo de Opinión Eumés (COE) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de A Coruña que anuló la proclamación de su candidatura en las elecciones locales por la circunscripción de Pontedeume.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial sin indefensión y a acceder a los cargos representativos: STC 96/2007.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo electoral núm. 4000-2007, promovido por el Círculo de Opinión Eumés (COE), representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Casqueiro Álvarez y asistido por el Letrado don Fernando Bustabad Ferreiro, contra la Sentencia de 4 de mayo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de A Coruña, que estima el recurso contencioso-electoral núm. 120-2007, interpuesto por el representante de las candidaturas presentadas por el Partido Popular (PP) en la provincia de A Coruña contra el Acuerdo de la Junta electoral de zona de Betanzos de proclamación de la candidatura presentada por el Círculo de Opinión Eumés (COE) en la circunscripción electoral de Pontedeume. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 7 de mayo de 2007, la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Casqueiro Álvarez, en nombre y representación del Círculo de Opinión Eumés (COE), interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial referida en el encabezamiento, por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a los cargos públicos, de un lado, y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, de otro.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo electoral, relevantes para la resolución del caso, son los que se expresan a continuación: a) El Círculo de Opinión Eumés (COE) presentó ante la Junta electoral de zona de Betanzos una candidatura en la circunscripción electoral de Pontedeume para las elecciones convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, candidatura que fue proclamada por Acuerdo de la referida Junta electoral de zona publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña" de 1 de mayo de 2007.
b) El 3 de mayo de 2007 el representante de las candidaturas presentadas por el Partido Popular (PP) en la provincia de A Coruña impugnó el Acuerdo de la Junta electoral de zona de Betanzos por el que se proclamó la candidatura presentada por el Círculo de Opinión Eumés (COE) en la circunscripción electoral de Pontedeume, interesando que se anulase ... »
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