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SENTENCIA
Numero de Referencia :
107/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... apelación por los demandantes de amparo, dictándose por la Audiencia Provincial Sentencia, de fecha 14 de julio de 2003, que lo desestimaba y confirmaba la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, «imponiendo las costas procesales causadas en esta instancia a los recurrentes». En relación con esta materia, se dice en el fundamento de Derecho tercero de la Sentencia que «Las costas procesales se impondrán a los recurrentes por aplicación del artículo 240.2 LECrim».
3. La demanda de amparo circunscribe su queja al pronunciamiento sobre las costas causadas en el recurso de apelación, contenido en la Sentencia 14 de julio de 2003, dictada por la Audiencia Provincial deToledo. Los demandantes invocan la vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE), porque este pronunciamiento en materia de costas se sustenta en el artículo 240.2 LECrim, que está referido a los procesados y no a los acusadores particulares, como es el caso. Además, de haberse producido un error material al señalarse el párrafo 2 del referido artículo 240 LECrim, en vez del párrafo 3, que sí prevé el pago de las costas por el «querellante particular o actor civil», se habría vulnerado el artículo 24.1 CE, por cuanto no se ha realizado en la Sentencia fundamentación o siquiera alusión a que la actuación de la acusación particular en el recurso de apelación pudiera haber sido maliciosa. Se añade que, en este orden de cosas, difícilmente se puede calificar la interposición del recurso de apelación como temeraria o maliciosa, cuando su contenido coincide en lo sustantivo con el primer recurso de apelación que fue interpuesto, y con el contenido del recurso de apelación del Ministerio Fiscal.
4. La Sección Segunda de este Tribunal acordó, por providencia de 14 de enero de 2005, la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo previsto en el artículo 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial deToledo y al Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de dicha misma capital para la remisión de actuaciones y emplazamiento a quienes hubieran sido parte en ese procedimiento para comparecer en el mismo.
Con la misma fecha se dictó providencia incoando la pieza separada de suspensión en la que, tras las diligencias procedentes, se dictó Auto, de fecha 28 de febrero de 2005, acordando denegar la suspensión solicitada.
5. Seguidamente, por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2005, se acordó, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, dar vista de las actuaciones y un plazo común de veinte días para alegaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
6. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 6 de abril de 2005, presentó alegaciones interesando el otorgamiento del amparo solicitado, declarándose vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes de amparo. Indica el Fiscal que, aun cuando se denuncie como infringido el principio de legalidad (art. 25.1 CE) por haber sido impuestas las costas... »
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