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SENTENCIA
Numero de Referencia :
107/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... del recurso de apelación a los ahora demandantes, tal vulneración debe ser descartada pues no estamos en presencia de una pena o de sanción administrativa alguna, por lo que la queja del demandante, al imputarse a la Sentencia cuestionada haber adoptado determinada resolución sin base jurídica alguna, o, en todo caso sin ninguna motivación, debe ser reconducida a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que también se aduce como infringido.
Parece claro, dice el Fiscal, que, tal como se denuncia en la demanda, el precepto que ha sido aplicado por la Sentencia cuestionada lo ha sido erróneamente al referirse el mismo a los procesados, no habiendo ostentado tal cualidad de parte procesal imputada criminalmente los ahora demandantes, que ejercieron la acusación particular, lo que tornaría la resolución en vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes por haber incurrido en patente error a la hora de seleccionar la disposición legal de aplicación. Ahora bien, cabe entender que se haya tratado de un mero error de transcripción, y que se haya querido indicar como precepto de aplicación el artículo 240.3 LECrim. Sin embargo, tampoco en esta hipótesis la Sentencia de apelación puede considerarse respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes, pues la imposición de las costas a los mismos ha de apoyarse en una afirmación de temeridad o de mala fe que aquí aparece ausente.
Examinada la resolución, continúa el Fiscal, se constata que en la misma hay una total ausencia de los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios de la decisión. La materia de costas, en el presente caso, no era pacífica ni en lo referido a las de la instancia ni a las de la apelación, pues la parte ahora demandante pretendía que se incluyesen las por ella causadas en la Sentencia de instancia, lo que no era compartido por otras partes procesales, sin que, por lo demás, la imposición de costas en la apelación hubiese sido soliciBOE núm. 110 Suplemento Martes 9 mayo 2006 27 tada por todos aquellos que impugnaron su recurso de apelación, habiendo sido solamente solicitadas por la responsable civil directa, la compañía Hartford Seguros.
En esta situación, la decisión de la Sala de apelación de imponer las costas de la alzada a los ahora demandantes sin especificar por qué entendía que su conducta procesal podía tildarse de temeraria o incursa en mala fe, es merecedora de la tacha de arbitrariedad al carecer de cualquier motivación.
7. La representación procesal de los demandantes de amparo presentó sus alegaciones en el Registro General de esteTribunal el día 8 de abril de 2005, en las que reitera y ratifica las alegaciones ya contenidas en la demanda.
8. Por providencia de 30 de marzo de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de abril de dicho año.
II. Fundamentos jurídicos 1. El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia... »
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