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SENTENCIA
Numero de Referencia :
107/2006
Fecha : 03/04/2006
Publicación Boe :
20060509
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... núm. 38/2003 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial deToledo, de fecha 14 de julio 2003, dictada en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los deToledo, de fecha 10 de septiembre de 2002, dictada en los autos de procedimiento abreviado núm. 16-2000.
El recurso tiene por objeto determinar si la referida resolución y, en concreto, el pronunciamiento que incluye en materia de costas procesales, ha lesionado el principio de legalidad penal proclamado en el artículo 25.1 CE, al sustentarse en un precepto legal, el artículo 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que está referido a los procesados y no a los acusadores particulares, como es el caso, así como el derecho de los demandantes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto, en cualquier caso, la resolución judicial cuestionada no incorpora fundamento ni razón alguna que explique y justifique la conclusión condenatoria adoptada.
2. La violación referida al principio de legalidad garantizado por el artículo 25.1 CE carece en este caso del más mínimo respaldo, pues es evidente que la condena en costas no sólo no constituye una sanción penal o administrativa, a las que se refiere aquel precepto constitucional, sino que tampoco puede calificarse, en sentido estricto, como una sanción, sino como un resarcimiento por los gastos originados por el proceso, contraprestación que se dirige, por un lado, a cubrir parcialmente los gastos de funcionamiento del servicio público de la justicia específicamente ocasionados y, por otro, a compensar a la contraparte del desembolso que le produce el ejercicio de su derecho a la tutela judicial, desembolso que menoscaba o reduce el efecto de la satisfacción de sus pretensiones cuando resulta vencedora (ATC 171/1986, de 19 de febrero, FJ 2), por lo que esta queja de los demandantes, como alega el Fiscal, debe ser reconducida a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) que también se aduce como infringido.
3. Este Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la trascendencia constitucional de las decisiones de los órganos judiciales en materia de costas.
Como criterio general, se ha señalado al respecto que ninguno de los dos sistemas en que se estructura la imposición de costas en nuestro ordenamiento jurídico procesal, esto es, el objetivo o del vencimiento y el subjetivo o de la temeridad, afectan a la tutela judicial efectiva, pues la decisión sobre su imposición pertenece, en general, al campo de la legalidad ordinaria y corresponde en exclusiva a los Tribunales ordinarios en el ejercicio de su función (entre otras, en las SSTC 134/1990, de 19 de julio, FJ 5; 190/1993, de 14 de junio, FJ 4; 41/1994, de 15 de febrero, FJ 2; 48/1994, de 16 de febrero, FJ 2; 46/1995, de 14 de febrero, FJ 3, y 8/1999, de 8 de febrero, FJ 1; 1919/2001, de 1 de octubre, FJ 6; y 170/2002, de 30 de septiembre, FJ 17).
Como consecuencia de todo ello, la ... »
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