Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
108/2005
Fecha : 09/05/2005
Publicación Boe :
20050608
Numero de Registro :
5181-2002/
Ponente :
Don Ramón Rodríguez Arribas
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don Joaquín Amado Salvador Marzo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó en apelación la condena por delito contra la seguridad del tráfico. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: falta de motivación de la extensión o cuantía de la pena de multa impuesta al condenado (STC 193/1996).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5181-2002, promovido por don Joaquín Amado Salvador Marzo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Katiuska Marín Martín y asistido por el Abogado don Eduardo Novella Martínez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de julio de 2002, confirmatoria en apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de esa misma ciudad, con fecha de 19 de febrero de 2002, en procedimiento seguido por delito contra la seguridad del tráfico. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de septiembre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de don Joaquín Amado Salvador Marzo, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. La demanda de amparo se basa esencialmente en los siguientes hechos: a) El demandante de amparo fue condenado en instancia, por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia de 19 de febrero de 2002, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP, a una pena de multa por tiempo de cinco meses, a razón de una cuota diaria de 5.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de setenta y cinco días, y a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años; y, como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 CP, a la pena de multa por tiempo de treinta días, con una cuota diaria de 5.000 pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de quince días.
b) Presentado recurso de apelación contra la anterior resolución, en el que, entre otros motivos, se alegaba infracción del art. 50.5 y 6 CP por no haberse motivado en forma alguna la determinación de la cuantía fijada para las dos penas de multa que le habían sido impuestas, recibió por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia la siguiente respuesta, contenida en su Sentencia desestimatoria de 17 de julio... »
|
|
|
|