Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2879/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«...turno de reparto al Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, en donde se tramitó con el núm. 147/92.
b) El escrito de demanda, si bien estaba fechado el 19 de diciembre de 1991, no se presentó hasta el día 30 de enero de 1992. El demandado, don Francisco Gorina, había fallecido el día 31 de diciembre de 1991, sin que esta circunstancia se hiciese constar en la demanda.
c) Al cabo de cinco meses, en junio de 1992, el Abogado del demandante presentó un escrito en el Juzgado, en el que se informaba que el demandado había fallecido, por lo que, habiendo conocido que los herederos se habían hecho cargo de la empresa, solicitaba que la demanda se ampliase a los herederos del fallecido.
d) El Juzgado aceptó la alegación y procedió a citar para juicio a los herederos de don Francisco Gorina, pero sin designar el nombre de las personas que fuesen sus herederos y sin hacer indagación alguna al respecto (en adelante las notificaciones y citaciones se hicieron a nombre de Francisco Gorina y herederos). La citación fue enviada al domicilio del demandado por correo certificado con acuse de recibo, siendo éste recogido y firmado por persona desconocida y con firma ilegible, sin que conste en el acuse su nombre, documento nacional de identidad, domicilio o parentesco o relación con el destinatario.
e) Seguido el juicio sin la personación de los herederos de don Francisco Gorina, se dictó Sentencia el día 21 de septiembre de 1992, por la que se admitió la reclamación y se condenó a don Francisco Gorina (a sus herederos) a pagar la suma de 720.000 pesetas, más 200.000 pesetas para costas.
f) En octubre de 1992 se intentó la notificación de la Sentencia a los herederos, mediante Agente judicial, y como éstos no fueron hallados, en noviembre de 1992 se publicó la misma en el «Boletín Oficial» de la provincia de Málaga. Una vez firme la Sentencia, dado que era necesario proceder a su ejecución, se comenzaron los trámites para el embargo de la finca «El Carmen». Según la recurrente en amparo, dicha finca era propiedad de ella y de su hermano Alejandro, desde antes del fallecimiento de su padre, que la tenía en usufructo ( así consta en nota simple registral que figura en las actuaciones).
g) Con fecha 3 de febrero de 1993, el demandante presentó un escrito, en el que ponía en conocimiento del Juzgado el nombre de los herederos de don Francisco Gorina (su viuda y sus dos hijos, Alejandro y Cristina), y que esta última y hoy demandante de amparo vivía en Miami (Estados Unidos de Norteamérica), circunstancia posteriormente confirmada por la demandante de amparo. Al escrito acompañaba nota simple registral destinada a determinar los bienes objeto de la ejecución (finca denominada «El Carmen»). En ella constaba que dicha finca era, desde 1991, propiedad de los hijos del fallecido, don Alejandro y doña Cristina Gorina Rodríguez, siendo el usufructo titularidad del fallecido, así como que el domicilio de los herederos era el mismo ... »
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