Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2879/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«...que el domicilio de éste y en el que se habían intentado hasta entonces practicar las citaciones y notificaciones.
h) Continuado el trámite de ejecución (en el que, no obstante lo anterior, se siguió notificando a don Francisco Gorina y herederos mediante edictos y en estrados), se embargó y subastó la ya mencionada finca «El Carmen». La tercera subasta pública de la finca, habiendo resultado las dos primeras desiertas, se celebró el día 22 de mayo de 1995 y el Auto de adjudicación, en favor del personado don Francisco Guerra Cabra, se dictó el 1 de junio de 1995, siendo comunicado a través de edictos y en estrados el día 12 de julio del mismo año.
i) Al cabo de quince días, el día 27 de julio de 1995, la recurrente se personó en las actuaciones y al día siguiente interpuso demanda de amparo constitucional, alegando que en el procedimiento se habían vulnerado los principios de contradicción y defensa, fundamentales para que los juicios se celebren con las debidas garantías, debido a una citación para juicio practicada de forma irregular y debido también a la no identificación concreta de su persona hasta bien avanzado el pleito, ambas cosas en vulneración de las previsiones de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante L.P.L.). Tres fueron las peticiones formuladas en la demanda de amparo: la anulación de todo lo actuado tras la fallida e inicial citación a juicio, la anulación de la subasta de la finca de su propiedad y la adopción de una medida cautelar, consistente en la anotación preventiva registral de la pendencia del recurso de amparo.
3. Tras solicitar al Juzgado de Málaga el envío de las actuaciones, por providencia de 22 de abril de 1996, la Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formularan las alegaciones pertinentes en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda art. 50.1 c) LOTC.
4. La demandante de amparo reiteró su alegación de emplazamiento defectuoso por haberse quebrantado las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante L.E.C.) y de la entonces vigente L.P.L. de 1990, lo cual habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, solicitando la admisión a trámite. Por su parte, el Ministerio Fiscal estimó que el proceder del Juzgado de Málaga no había respetado la doctrina constitucional sobre el emplazamiento de las partes, pidiendo, asimismo, la admisión del recurso de amparo.
5. La Sección Tercera acordó, mediante providencia de 5 de junio de 1996, admitir a tramite la demanda de amparo y, según lo prevenido en el art. 51.2 LOTC, emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que comparezcan ante este Tribunal.
6. En el plazo legal comparecieron don Juan Guzmán González, ejecutante en el pleito de origen, y don Francisco Guerra Cabra, adjudicatario... »
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