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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2879/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... de la finca objeto del embargo y de la posterior subasta. El primero solicitó la desestimación del amparo por extemporáneo y, en caso de entrarse en el fondo, la desestimación, por no existir irregularidad alguna en el pleito. El segundo, sin formular petición concreta respecto del pronunciamiento de este Tribunal en cuanto a la estimación o desestimación, alegó ser un tercero adquirente de buena fe que debe estar protegido por los principios de seguridad jurídica y de buena fe 7. Por otra providencia, también de fecha 5 de junio de 1996, la Sección acordó formar pieza separada para la tramitación del incidente sobre suspensión y, conforme determina el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaran conveniente. Versando el incidente sobre la anotación registral de la pendencia del recurso de amparo y solicitada la misma tanto por la demandante como por el Ministerio Fiscal, mediante el ATC 164/1996, de 24 de junio, la Sala accedió a la dicha petición y acordó la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad correspondiente.
8. Mediante providencia de 7 de noviembre de 1996 se acordó tener por personado y parte en el procedimiento a la Procuradora doña Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de don Francisco Guerra Cabra, conceder un plazo de diez días a don Juan Guzmán González para que, si deseaba personarse en el recurso, lo hiciera en forma con Procurador de Madrid, con poder al efecto, y asistido de Abogado, y dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 4 de Málaga, para que indicase si habían sido emplazadas todas las partes y fechas de los emplazamientos.
9. Mediante providencia de 13 de febrero de 1997 se acordó tener por decaído a don Juan Guzmán González, al no haberse personado en forma en el plazo concedido, emplazar al Abogado del Estado, para que pudiera comparecer en representación del F.O.G.A.S.A., y dar vista de las actuaciones a las partes personadas, para que formulasen sus alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
10. La demandante presentó escrito, registrado el día 20 de febrero de 1998, en el que se reitera en lo sustancial lo alegado en el escrito de demanda, señalando como irregularidades en la citación a juicio y en el desarrollo del proceso, que, desde su punto de vista, serían determinantes de la indefensión padecida: a) Señalar al destinatario de la misma sin designar sus nombres (sólo «herederos de don Francisco Gorina»). b) No existir constancia de la persona que recibió la citación practicada por correo certificado (lo cual vulneraría lo dispuesto en el art. 56 de la entonces vigente L.P.L. y provocó que la demandante no llegase siquiera a conocer la existencia del pleito). c) Comunicar la Sentencia a través del «Boletín Oficial de la Provincia de Málaga» y en estrados, cuando el Juzgado ya tenía conocimiento de su nombre,... »
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