Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/1999
Fecha : 14/06/1999
Publicación Boe :
19990708 [«boe» Núm. 162]
Numero de Registro :
2879/1995
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez.
Documentos Relacionados :
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«... documento nacional de identidad y, asimismo, de la circunstancia de su residencia en Estados Unidos de Norteamérica. d) Por último, dar el Juzgado por buena su condición de heredera sin previamente haberse cerciorado de la aceptación de la herencia. Todas ellas, según la demandante de amparo, constituyen infracciones procedimentales graves, que además vulneran la jurisprudencia constitucional sobre los actos de comunicación procesal, particularmente estricta con los emplazamientos no personales. En definitiva, el hecho de haberse entablado un pleito sin su conocimiento, en el que se ha embargado, y sacado a subasta, una finca de su propiedad, todo ello sin haber podido personarse en él, ni defender sus derechos, habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. día 24.1 C.E.).
11. El Abogado del Estado presentó escrito, registrado el día 24 de marzo de 1997, manifestando que no se personaba en el recurso.
12. Por su parte, la representación de don Francisco Guerra Cabra, por escrito registrado el día 3 de marzo de 1997, se limita a dar por reproducidas las alegaciones contenidas en su escrito procesal.
13. Finalmente, el Ministerio Fiscal, en escrito registrado el día 12 de marzo de 1997, apreció la existencia de irregularidades en los emplazamientos y citaciones dirigidas a la demandante. Afirmó que el hecho de no existir constancia de la persona que recogió el acuse de recibo inicial supone una infracción del art. 30 (debe tratarse de una errata, pues la referencia adecuada es al art. 56) de la entonces vigente L.P.L., unido a que el Juzgado no indagó acerca de la identidad o el paradero de los herederos del demandado produjo que éstos -y en concreto la hoy recurrente en amparofuesen condenados y viesen subastada la finca de su propiedad sin poder defenderse. Ello le ha supuesto a la demandante un perjuicio o indefensión real y, por tanto, el Fiscal solicitó se dicte Sentencia estimando la demanda.
14. Por providencia de 10 de junio de 1999, se señaló para deliberación y votación del presente recurso el día 14 siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El derecho fundamental, cuya tutela se demanda en el presente recurso de amparo, es el de tutela judicial efectiva sin indefensión, que, según la demandante, ha resultado vulnerado en los autos 147/92 y ejecutoria derivada de los mismos 24/1993 del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Málaga, por graves irregularidades en las notificaciones, que han impedido a la recurrente su defensa en el citado proceso.
El elenco de irregularidades que la demandante refiere en sus sucesivos escritos como causantes de su indefensión es el siguiente: a) No haber sido citada en ningún momento en la fase de alegaciones del proceso laboral por su nombre, sino como heredera de Francisco Gorina.
b) Haber aceptado el Juzgado su cualidad de heredera sin la previa acreditación de la aceptación de la herencia.
c) Haber entregado... »
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