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SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
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64 Martes 29 mayo 2001 BOE núm. 128. Suplemento en evitación de toda arbitrariedad (SSTC 224/1992, de 14 de diciembre, FJ 3; 25/2000, de 31 de enero, FJ 2).
Por todo ello, la ausencia total de motivación sobre los criterios de determinación de las cuotas diarias finalmente fijadas en las Sentencias impugnadas ha redundado en una lesión del derecho del recurrente a obtener de los órganos judiciales una resolución motivada y fundada en Derecho, y, en consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo, anulando la Sentencia de 5 de abril de 1999 de la Audiencia Provincial de Madrid en lo referente a la cuantificación de las cuotas diarias fijadas en la pena de multa, para que ésta resuelva de nuevo sobre tal extremo de forma motivada y acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Venancio Maseda Carramiñana y, en consecuencia: 1.o Reconocer que se ha vulnerado al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.o Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 5 de abril de 1999 de la Audiencia Provincial de Madrid en lo referente a la cuantificación de las cuotas diarias fijadas en la pena de días-multa y retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse la Sentencia, a fin de que la Audiencia Provincial de Madrid dicte nueva resolución debidamente motivada.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintitrés de abril de dos mil uno.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Tomás S. Vives Antón.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados.--Firmado y rubricado.
10048 Pleno. Sentencia 109/2001, de 26 de abril de 2001. Cuestiones de inconstitucionalidad 1522/95 y 2661/97 (acumuladas). Planteadas por las Audiencias Provinciales de Lleida y de Zaragoza, sobre el art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, de inspección y recaudación de la Seguridad Social, en la redacción que le dieron las Leyes 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 1988, y 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
Ley de presupuestos: validez del precepto que regula la preferencia de los débitos o créditos por cuotas de la Seguridad Social. Voto particular.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA... »
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