Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
109/2001
Fecha : 26/04/2001
Publicación Boe :
20010529 [«boe» Núm. 128]
Numero de Registro :
1522/95 Y 2661
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«... el art. 26 de la Ley 33/1987 como la disposición adicional novena de la Ley 4/1990 pueden encuadrarse en el contenido eventual o posible de la Ley de presupuestos, pese a la argumentación que en contra desarrolla el auto de planteamiento, fundamentada en la jurisprudencia de este Tribunal». Y ello porque «las normas objeto de cuestión guardan una relación directa con los ingresos presupuestarios en la medida en que resulta ser una norma protectora de la capacidad recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social. La modificación del art. 15 de la Ley 40/1980 tiene por objeto mejorar la preferencia de los créditos de la Seguridad Social en los casos de concurrencia con otros créditos en los procedimientos concursales y, con ello, hacer más eficaz su cobro y por lo tanto la recaudación de ingresos de la Tesorería de la Seguridad Social cuyo presupuesto forma parte de los Presupuestos del Estado, según se dispone en el art. 48.1.b y 147.1 de la Ley General Presupuestaria. Esta medida tiene una relación directa con la previsión de ingresos que constituye uno de los elementos de las Leyes de Presupuestos. Por otra parte, no es comparable el contenido de este precepto con otros casos sobre los que el Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse como la modificación del artículo 130 de la Ley General Tributaria (STC 76/1992) sobre la autorización para entrar en el domicilio para la ejecución de actos administrativos recaudatorios o los artículos 11.3 y 128.5 de la misma Ley (STC 195/1994) sobre facultades de comprobación e investigación tributaria.
A diferencia de los casos mencionados, las normas objeto de debate están directamente ordenadas a la potenciación de la obtención de ingresos de la Seguridad Social».
Por si no prosperase el anterior motivo, añade en esta cuestión de inconstitucionalidad el Abogado del Estado un nuevo motivo para su desestimación, cual es que tanto la posterior Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas, como la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, y la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, la primera, autorizando al Gobierno a dictar un texto refundido en materia de Seguridad Social, y las siguientes, ampliando el plazo de la refundición, tramitadas por el procedimiento ordinario y no por el de las leyes presupuestarias, asumieron el contenido del art. 15 de la Ley 40/1980, de 5 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/1990, por lo que desde su entrada en vigor el contenido de dicho artículo no presenta duda alguna de constitucionalidad.
10. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito fechado y registrado el día 20 de noviembre de 1997. Arranca en sus argumentos destacando, en primer lugar, que la entrada en vigor del... »
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